Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 16 de julio al 14 de agosto de 2015, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio del Interior 1262605-6

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Oficio N° 1457-2015-PRODUCE/ SG, del 02 de julio de 2015, el Ministerio de la Producción, pone a consideración del Consejo la designación del señor abogado Fernando Vidal Malca, como Procurador Público del Ministerio de la Producción; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha acordado proponer la designación del señor abogado Fernando Vidal Malca, como Procurador Público del Ministerio de la Producción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Fernando Vidal Malca, como Procurador Público del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1262605-7

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Designan Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología del Instituto Nacional de Oftalmología
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2015/IGSS Lima, 13 de julio de 2015 VISTOS: El Expediente N° 15-012358-001, que contiene el Oficio N° 1276-2015-DG-OEA-OP-INO, el Informe N° 267-2015-UFIyAP-ORRHH/IGSS y el Proveído N° 2562015-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2015-JUS Lima, 13 de julio de 2015 VISTO, el Oficio Nº 2597-2015-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal

del

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