Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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para el acto de constitución de empresas, se extienda también a los poderes otorgados por personas naturales, lo cual permitirá garantizar la autenticidad e integridad del parte firmado digitalmente por el Notario; Que, a la fecha el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp se encuentra funcionando en la Oficina Registral de Lima, siendo necesario efectuar su despliegue en las demás oficinas registrales del país. Contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnología de la Información; Que, conforme a lo establecido en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital ­SID Sunarp se amplíe al acto de otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales. Artículo Segundo.- Disponer la implementación y el funcionamiento del Sistema de Intermediación Digital ­SID Sunarp para los actos de constitución de empresas en el Registro de Personas Jurídicas y otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales en todas las oficinas registrales del país, dando cuenta al Consejo Directivo. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1262341-1

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

Interno de Funcionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 8 inciso i) del Decreto Supremo Nº 012-2014MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU; Que en sesión ordinaria Nº 005-2015, de fecha 26 de junio de 2015, el Consejo Directivo adoptó el acuerdo de aprobar el "Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu"; Que en tal sentido, es necesario formalizar la aprobación del citado Reglamento Interno, con la finalidad de establecer las atribuciones de los miembros del Consejo Directivo de la Sunedu, así como regular su funcionamiento y el desarrollo de sus sesiones; Contando con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; De conformidad a lo establecido en el artículo 8 inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento Interno de Funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu", el cual consta de seis (06) Capítulos, veintiséis (26) artículos, una (01) Disposición Final Transitoria y dos (02) Disposiciones Finales Complementarias. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, en el Portal institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1262263-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2015-SUNEDU/CD Lima, 26 de junio de 2015 CONSIDERANDO: VISTO: Que, mediante la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 30220, dentro de la estructura orgánica de la SUNEDU, se encuentra el Consejo Directivo que es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad, siendo responsable de aprobar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; Que, es función del Consejo Directivo, como máximo órgano de la SUNEDU, entre otras, aprobar su Reglamento

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el proyecto "Alerta de Prescripciones para Procesos Penales", implementándose en una primera etapa como Piloto en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2015-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2015

El Oficio N° 235-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial; e Informe N° 016-2015-MYE-ST-ETI-CPP/PJ del encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico; y, CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo dispuso por Resolución Administrativa N° 013-2015-CE-PJ, de fecha 28 de enero de 2015, que mediante la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial dentro del plazo máximo de tres meses de notificada con la resolución administrativa, implemente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) un módulo de alerta que identifique los expedientes penales en los que se procesan delitos próximos a prescribir, con la finalidad de que los jueces

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