Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2015 (14/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 14 de julio de 2015

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- haga sus veces, el que tenga mayor cobertura territorial como ámbito de influencia. - El Presidente o Secretario General del Consejo Directivo de la Federación de Clubes de Madres y Mujeres del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - FECMAVRAE, o quien haga sus veces. - El Presidente o Secretario General del Consejo Directivo de la Asociación de Municipalidades del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - AMUVRAE, o quien haga sus veces. - El Presidente o Secretario General del Consejo Directivo de la Organización de las comunidades nativas del VRAEM, o quien haga sus veces, la que tenga mayor cobertura territorial como ámbito de influencia. - El Presidente o Secretario General del Consejo Directivo de los Comités de Autodefensa del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - CADVRAE, o quien haga sus veces, el que tenga mayor cobertura territorial como ámbito de influencia. - El Presidente de la Mesa Técnica del cacao del VRAEM, o quien haga sus veces. - El Presidente de la Mesa Técnica del café del VRAEM, o quien haga su veces. - Y otros que formalicen su solicitud de incorporación por escrito, previa aprobación de la Mesa de Trabajo. Los integrantes de la Mesa de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, facultándose la designación de un representante alterno. Los representantes alternos serán designados mediante resolución del titular de la Entidad, dentro de los siete (07) días hábiles de publicada la presente Resolución. Las demás instituciones, en el mismo plazo, comunican estas designaciones por escrito al Ministro de Agricultura y Riego." "Artículo 3.- Funciones asignadas a la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo tendrá como funciones las siguientes: a) Establecer las áreas de implementación del Programa de Reconversión Productiva, con identificación precisa de los productores incluidos. b) Aprobar el Plan de Trabajo. c) Evaluar la problemática en diferentes Ejes Temáticos y proponer alternativas en temas de: - Agricultura - Ambiente - Hoja de Coca - Educación - Salud - Transportes y comunicaciones - Seguridad - Energía - Programas sociales - Comunidades nativas. d) Definir, aprobar y suscribir compromisos de los actores de la Mesa de Trabajo en actividades concretas, medibles, verificables y que tengan un respaldo presupuestal viable. e) Comunicar a la población involucrada, las acciones y actividades del Programa de Reconversión Productiva. f) Otras que sean aprobadas por la Mesa de Trabajo." Artículo 3º.- Comisión de seguimiento Una comisión de seguimiento participativo tendrá a su cargo verificar los avances de los subgrupos de trabajo y estará integrada por representantes de las entidades que participan en el Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1262080-1

y organizaciones sociales, que permitan impulsar el desarrollo del referido sector productivo; Que, por consenso del referido Grupo de Trabajo se ha determinado que el periodo establecido para su vigencia ha resultado insuficiente quedando asuntos por tratar, motivo por él se ha solicitado la ampliación de su vigencia; Que, es necesario continuar con las actividades del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva-PRP en el VRAEM"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 0742012-PCM; el Decreto Supremo N° 003-2014-DE; y, la Resolución Ministerial N° 0478-2012-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliación del plazo del Grupo de Trabajo Amplíese hasta el 09 de octubre de 2015 el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva ­ PRP en el VRAEM", formalizado mediante Resolución Ministerial N° 0475-2014-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0030-2015-MINAGRI. Artículo 2°.- Modificación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial N° 0475-2014-MINAGRI. Modifíquense los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial N° 0475-2014-MINAGRI, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2.- Conformación La Mesa de Trabajo estará conformada de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura y Riego ­ MINAGRI o un Viceministro del MINAGRI, quien la presidirá. - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA. - El Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA. - La Presidencia del Consejo de Ministros, representada por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. - Un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego. - El Director Ejecutivo del "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" - PROVRAEM. - El Director General encargado de las funciones de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. - El Director General encargado de las funciones de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego. - El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL. - El Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ CODEVRAEM. - El Presidente o Secretario General del Consejo Directivo de la Confederación Nacional de Productores Agropecuarios de las Cuencas Cocaleras del Perú CONPACCP, o quien haga sus veces. - El Presidente o Secretario General del Consejo Directivo de la Federación de Productores Agropecuarios del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - FEPAVRAE, o quien haga sus veces. El Presidente o Secretario General del Consejo Directivo de los Comités Distritales de Productores Agropecuarios - CODIPAS, o quien

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