Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 339-MDS, "Amnistía General Tributaria y no Tributaria Pasa la Voz", se aprobó la Amnistía General Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el articulo 2º hasta el día 17 de julio del 2015; Que, mediante el Informe Nº 459-2015-SGAT-GRMDS, el Informe Nº 021-2015-SGEC-GR-MDS y el Informe Nº 058-2015-SGFT-GR-MDS, emitidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria respectivamente, informan a la Gerencia de Rentas que, estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 339-MDS, dispuesta en el articulo 2º hasta el día 17 de julio del 2015, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 339-MDS, denominada "Pasa la Voz" que aprobó la Amnistía General Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 31 de julio del 2015; Que, a través de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 339-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Articulo Segundo; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica según Informe Nº 233-GAJ-MDS de fecha 14 de julio de 2015 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de julio de 2015, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 339-MDS, la misma que aprobó la Amnistía General Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de surquillo denominada "Pasa la Voz". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando cúmplase. regístrese, comuníquese, publíquese y

los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 194º Aniversario de la Independencia del Perú; en tal sentido, siendo esta fecha de transcendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos de Villa El Salvador, los sentimientos de identidad nacional y resaltar los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de éstos el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral el artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL, en todas las viviendas, locales comerciales e institucionales del distrito de Villa El Salvador, desde el 13 al 31 de julio del 2015, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año, el 194º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de Villa El Salvador, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de los predios de nuestra jurisdicción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador, www. munives.gob.pe.; así como a la Oficina de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con las unidades orgánicas competentes, velar por el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Unidad de Imagen Institucional y la Oficina de Participación Ciudadana una adecuada difusión del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1263809-1

PROVINCIAS

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1264376-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015-CDB Bellavista, 19 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones y locales comerciales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 1 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en

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