Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

CODIGO I 100 30 100 50 100 100 20 20 20 50 10 20 40 100 150 70 90 100 200 30 40 50 100 30 40 50 100 30 40 50 100 Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML 50 80 100 200 Ordenanza N° 067-MSI Ley N° 27972 - Ley Nº 27314- Ordenanza N° 1778-MML II III IV V PREVENTIVA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA 11. INFRACCIONES SOBRE MEDIO AMBIENTE PREVENTIVA PREVENTIVA MULTA MULTA 0 0 50 20 20 10 10 MULTA 10 100 50 50 20 20 20 40 50 200 100 80 40 40 40 30 40 MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA 50 100 300 200 100 80 80 80 40 50 100 150 100 200 100 200 500 300 200 100 100 100 CLAUSURA TEMPORAL 100 CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL Ordenanzas N° 141-MSI Ordenanzas N° 141-MSI Ley General del Ambiente, Nº 28611 Ley General del Ambiente, Nº 28611 Ley General del Ambiente, Nº 28611 Ley General del Ambiente, Nº 28611 Ley General del Ambiente, Nº 28611 Ordenanza Nº 141-MSI Ordenanzas N° 141-MSI Ordenanzas N° 141-MSI Ordenanzas N° 141-MSI

INFRACCIÓN

OBSERVACION

CATEGORIAS % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA MARCO LEGAL

10.3

Por disponer en vía pública residuos solidos de la construcción y/o demolición, municipales o no municipal por más de 24 horas, sin que exista previamente, ante el municipio distrital, la comunicación y/o solicitud de recojo.

10.4

Por sacar los residuos sólidos antes o después del horario establecido para el paso del camión recolector

10.5

Por arrojar, abandonar y/o disponer residuos sólidos en la vía pública, terrenos sin construir, parques, jardines, playas, zonas arqueológicas y zonas de recreación pública, entre otros lugares no autorizados.

10.6

Por ensuciar las áreas de uso público (vías, plazas, parques, puentes, entre otras) como resultado de sus necesidades fisiológicas.

10.7

Por arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública los residuos sólidos desprovistos de bolsas plásticas y/o paquetes debidamente cerrados.

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

10.8

Por realizar Inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes, y/u otros asimilables provenientes de centros médicos, clínicas, centros de salud, hospitales y afines.

10.9

Por incinerar en el interior de la vivienda, comercio o industria, los residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo la maleza y despojos de jardines producida en los mismos.

10.10

Por quemar residuos solidos de cualquier origen o naturaleza incluyendo maleza y despojos de jardines producto de su mantenimiento, en terrenos sin construir, en la vía publica, parques, plazas, puentes, orilla del mar, zonas ecológicas o áreas recreativas,.

10.11

Por no efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos posterior a las 24 horas de haber realizado, con autorización municipal, la realización de eventos, ferias y otras actividades.

10.12

Por arrojar animales muertos en la vía pública o bienes inmuebles

10.13

Por entregar los residuos sólidos a particulares no autorizados.

NORMAS LEGALES

11.1

Por carecer de equipo de seguridad para evitar los ruidos fuertes (tapones auditivos) o no hacer uso de ellos, para el caso de los trabajadores, visitantes, u otras personas dentro del recinto donde se ocasiona el ruido.

11.2

Por no contar con un sistema de aislamiento o acondicionamiento acústico o barreras aislantes que atenúe o impida la salida del ruido.

11.3

Por poner en peligro la salud individual o colectiva originado por la emisión, almacenamiento o descarga de sustancias peligrosas, materiales tóxicos, residuos sólidos, efluentes contaminantes, metales pesados, partículas, gases tóxicos, vapores o por humos.

11.4

Por la fuga o derrame accidental o premeditado de sustancias altamente contaminantes (aceites, grasas, hidrocarburos, anticorrosivos, pintura, soda caustica, etc.) en espacios públicos y/o privados en perjuicio del ambiente.

11.5

Por no efectuar las medidas de limpieza y contingencia necesarias para controlar y remediar los impactos negativos ocasionados por la actividad contaminante y/o fuga, derrame y arrojo de materiales o sustancias peligrosas.

11.6

Por causar impacto negativo en el ambiente afectando a las especies de flora y fauna y/o al ecosistema.

11.7

Por depositar residuos peligrosos y/o radioactivos en la vía pública y otros espacios no autorizados.

11.8

Por descargar gas licuado o productos derivados de petróleo fuera del horario establecido en establecimientos comerciales e inmuebles.

11.9

Por producir ruidos en zona comercial que excedan de 70 decibeles, en locales comerciales, en horarios de 07:01 a 22:00 horas y que excedan de 60 decibeles en horarios de 22:01 a 07:00.

11.10

Por producir ruidos en zona residencial que excedan de 60 decibeles, en lugar residencial en horarios de 07.01 a 22:00 horas y que excedan de 50 decibeles en horarios de 22:01 a 07:00.

557669

11.11

Por producir ruidos que excedan de 50 decibeles, de 07:01 a 22:00 horas y que excedan de 40 decibeles en horarios de 22:01 a 07:00 en zonas circundantes hasta 100 m., de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares.

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