Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

557668

CODIGO I 50 CLAUSURA TEMPORAL Ley N° II III IV V

INFRACCIÓN MULTA 8. INFRACCIONES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA 100 100 100 100 50 INTERNAMIENTO 50 50 20 CLAUSURA DEFINITIVA e INTERNAMIENTO 20 50 50 20 100 50 50 50 20 50 INTERNAMIENTO DEL ANIMAL 20 Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 1855-MML Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI Ordenanza N° 250-MSI 100 INTERNAMIENTO DEL ANIMAL Ordenanza N° 250-MSI 20 Ordenanza N° 250-MSI

OBSERVACION

CATEGORIAS % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA MARCO LEGAL

7.36

Por vender productos de tabaco, a través de maquinas expendedoras, en locales de acceso a menores de edad.

Ordenanza N° 286-MSI Ordenanza N° 297-MSI 29517

8.1

Por no inscribir al can en el Registro Municipal.

8.2

Por no contar con licencia especial para tener un animal potencialmente peligroso

8.3

Por no cumplir con la tenencia responsable del can

8.4

Por albergar animales en predio estando prohibido en régimen de propiedad exclusiva y común

8.5

Por no presentar anualmente el Certificado de Sanidad Animal inscrito en registro

8.6

Por no contar con certificado de vacunación antirrábica

8.7

Por no reportar zoonosis de can enfermo a la autoridad de salud

8.8

Por trasladar canes en transporte público sin jaulas, canastas o similares (transportistas, propietarios y/o poseedor del can)

8.9

Por conducir o pasear a mas de tres canes en la vía pública

8.10

Por no comunicar datos para actualizar el Registro Municipal de Canes.

8.11

Por dejar en vía publica al can sin compañía del cuidador

8.12

Por crianza de animales domésticos en zona urbana, causando malestar o peligro a la tranquilidad, salubridad o seguridad del vecindario.

8.13

Por ingresar con canes a establecimientos y/o locales públicos, salvo las excepciones establecidas por ley

8.14

Por incumplir los requisitos que motivaron la licencia para tener un can potencialmente peligroso.

8.15

Por establecer centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública.

NORMAS LEGALES

8.16

Por contaminar la vía pública, parques, áreas verdes y alamedas con deposiciones de canes y/o no recogerlas.

8.17

Por pasear el can por la vía publica a) sin identificación, b)sin implementos de seguridad (correa o bozal) c) con conductor no adulto o sin capacidad física y/o mental para ejercer control a canes potencialmente peligrosos.

8.18

Por ocasionar el can lesiones o daños a terceros

8.19

Por utilizar el can como instrumento de agresión contra personas u otros animales

8.20

Por participar, organizar, promover y difundir peleas de canes.

8.21

Por adiestrar o entrenar canes para peleas, para acrecentar su agresividad o para fines delictuosos.

9. INFRACCIONES SOBRE ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS Y EVENTOS SOCIALES MULTA MULTA 100 100 SUSPENSION Y/ O CANCELACION DEL EVENTO SUSPENSION Y/ O CANCELACION DEL EVENTO Ley Orgánica de Municipalidades Ley Orgánica de Municipalidades

9.1

Por permitir el ingreso a los espectáculos públicos no deportivos y/o actividades sociales a personas ebrias o portadoras de bebidas alcohólicas, animales u objetos que puedan ser utilizados para alterar el normal desarrollo de la actividad.

9.2

Por permitir que durante el desarrollo del espectáculo público no deportivo y/o actividad social se produzcan actos reñidos contra la moral y el orden público.

Sábado 18 de julio de 2015 /

10. INFRACCIONES SOBRE RESIDUOS SOLIDOS Y LIMPIEZA PÚBLICA PREVENTIVA PREVENTIVA 0 20 20 40 50 50 80 80 100 100 Norma Técnica Peruana 900.058.2005-INDECOPI Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27314

10.1

Por no aplicar la Norma Técnica Peruana 900.058.2005-INDECOPI, que establece el código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos sólidos; en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado que generé más de 50 kg al día.

El Peruano

10.2

Por instalar canastillas metálicas en áreas o vías públicas

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