Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2015, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento del presente Decreto, siendo responsable ésta última del control y supervisión del recojo selectivo de los residuos sólidos segregados en los domicilios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la remisión del presente Decreto, asi como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente ­MINAM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1264078-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 299/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial a contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2015/MSJM San Juan de Miraflores, 16 de julio del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 2656-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de julio de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga del plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 299/MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas, con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 299/MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de junio del 2015, se aprobó la Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante el informe Nº 91-2015-MDSJM/GR, de fecha 14 de julio del 2015, la Gerencia de Rentas señala que, a la fecha existe un alto número de contribuyentes que no han tenido la oportunidad de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, y que tienen la intención de acogerse a los beneficios que brinda la Ordenanza N° 299/MSJM, visto el corto lapso de vigencia de la misma, no obstante, no lo podrán hacer en la fecha oportuna; por lo que, propone se amplíe la vigencia señalada en su Primera Disposición Final, hasta el 31 de julio del 2015; Que, mediante el Informe Legal N° 180-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 16 de julio de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión sobre la propuesta realizada por la Gerencia de Rentas, concluyendo que, resulta procedente prorrogar el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 299/MSJM hasta el 31 de julio de 2015, mediante Decreto de Alcaldía, estando a lo señalado en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Que, mediante el Memorándum N° 2656-2015-GMMDSJM, de fecha 16 de julio de 2015, la Gerencia

Municipal remite la propuesta del proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 299/MSJM, para que sea firmada por el Señor Alcalde, de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39°de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 299/MSJM se autorizó al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo señalado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 299/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza antes citada, y un uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 299/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, hasta el 31 de julio del 2015. Artículo Segundo: DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1264895-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Rectifican error material y modifican la R.A. Nº 261-2014/MDSMP
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 173-2015/MDSMP San Martín de Porres, 7 de julio de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

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