Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

CODIGO I 20 50 30 100 50 50 50 CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL Ley N° 29973 Ordenanza N° 208-MSI Ley N° 29973, Ley N° 28084 Ley N° 28084, Reglamento de la Ley N° 29973 Ordenanza Nº 208-MSI CLAUSURA TEMPORAL Ley Nº 28683 CLAUSURA TEMPORAL Ley N°28530 CLAUSURA TEMPORAL Ley Nº 28683 II III IV V PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA

INFRACCIÓN

OBSERVACION

CATEGORIAS % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA MARCO LEGAL

557660

2.3

Por no implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.

2.4

Por no cumplir con las medidas de adecuación progresiva del espacio físico que deben de cumplir todos los proveedores de servicios de acceso a internet, sean personas naturales o jurídicas, para el acceso de personas con discapacidad.

2.5

Por no brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público y/o omitir consignar en lugar visibles de fácil acceso y con caracteres legibles la atención preferente.

2.6

Por obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a una edificación donde se presta servicio de atención al público (pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del nivel básico de adecuación.

2.7

Por no establecer los establecimientos privados de atención al público, la reserva de espacios de estacionamiento para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad.

2.8

Por ocupar espacios de estacionamientos de los establecimientos privados de atención al público que están destinados a vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad.

2.9

Por estacionar frente a rampas o sobre la vereda, dificultando el libre tránsito de las personas con discapacidad

3. INFRACCIONES SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA CIVIL PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA PREVENTIVA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA 25 0 0 50 0 50 50 0 40 60 100 100 50 70 150 70 70 50 60 70 0 20 30 50 100 200 100 100 80 80 80 25 35 45 55 70 100 100 200 200 100 100 100 100 0 20 30 50 70 100 0 25 50 100 0 10 20 30 50 50 60 70 80 100 CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL PARALIZACIÓN DE OBRA SUSPENSION Y/O CANCELACIÓN DEL EVENTO CLAUSURA TEMPORAL DEMOLICIÓN CLAUSURA TEMPORAL 50 60 70 80 100 CLAUSURA TEMPORAL DS-058-2014-PCM DS-058-2014-PCM DS-058-2014-PCM DS-058-2014-PCM DS-058-2014-PCM DS-058-2014-PCM orgánica de Municipalidades DS-058-2014-PCM Ley N° 27276 DS-058-2014-PCM Orgánica de Municipalidades DS-058-2014-PCM Orgánica de Municipalidades DS-058-2014-PCM orgánica de Municipalidades CLAUSURA TEMPORAL, RETIRO Y/O DEMOLICIÓN CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL DS-058-2014-PCM orgánica de Municipalidades Ley Ley Ley Ley Ley

3.1

Por contar con una evaluación preliminar de riesgo alto en el acta de visita de defensa civil y no haber subsanado en el plazo correspondiente en establecimientos públicos privados y viviendas multifamiliares

3.2

Por contar con una evaluación preliminar de riesgo moderado en el acta de visita de defensa civil y no haber subsanado en el plazo correspondiente en establecimientos públicos privados

3.3

Por no contar o carecer el establecimiento del botiquín de primeros auxilios o falta de medicamentos necesarios tales como: algodón, agua oxigenada, aseptil rojo, gasas, curitas, esparadrapo, tijeras, sulfa en polvo, pomada contra quemaduras.

3.4

Por no contar el establecimiento comercial dedicado a la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas con las condiciones de ventilación, iluminación, libre acceso que impidan o limiten una adecuada atención y seguridad de los usuarios.

3.5

Por no exhibir en forma visible el cartel especificando la capacidad máxima del local (aforo máximo autorizado).

NORMAS LEGALES

3.6

Por no contar con extintores contra incendios, tener la carga vencida o no tenerlos en número, capacidad, cantidad adecuada y por tener dificultad de acceso a los mismos.

3.7

Por no solicitar una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (básica o de detalle), luego de expirar el plazo consignado en la notificación realizada por la Municipalidad.

3.8

Por superar la capacidad máxima autorizada del local (aforo), o por superar la capacidad máxima permitida para el espectáculo público no deportivo o actividad social en recintos cerrados.

3.9

Por no cumplir con las condiciones técnicas y/o medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente para el funcionamiento del local, establecimiento donde se labore o concurra público.

3.10

Por mantener edificaciones ruinosas o en peligro de colapsar, creando peligro para la seguridad de los usuarios y concurrentes a dichas edificaciones.

3.11

Por incumplir las disposiciones emanadas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED, por el órgano ejecutante del Distrito y/u otro órgano competente.

Sábado 18 de julio de 2015 /

3.12

Por obstaculizar, construir y/o ocupar en áreas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc.

3.13

Por mantener instalaciones que contengan o usen material inflamable, explosivos, gas licuado de petróleo o en otras formas mediante derivados, sin las medidas de previsión adecuadas para dichos casos especiales.

DS-058-2014-PCM Ley orgánica de Municipalidades Ley N° 28611- Ley N° 27972 DS-058-2014-PCM

3.14

Por manipular sustancias peligrosas y contaminantes sin las medidas de seguridad adecuadas.

El Peruano

3.15

Por no contar con el Certificado y/o la Constancia de Seguridad otorgado por Defensa Civil (básica, de detalle y multidisciplinaria) en establecimientos públicos, privados y viviendas multifamiliares (áreas comunes).

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