Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 18 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Participación Vecinal. El listado de los participantes inscritos será expuesto en lugares visibles de los locales y en la página Web de la Municipalidad de San Isidro. (...)" Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en San Isidro a los 8 días del mes de julio del año dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1264097-3

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 1 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum N° 0857-2015-GM/MDSJL de fecha 30 de junio de 2015, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 096-2015-GDA/MDSJL de fecha 11 de mayo de 2015, el Informe Nº 107-2015-GDA/MDSJL de fecha 21 de mayo de 2015, ambos de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, y el Informe N° 086-2015-MDSJL/ GP-SGDICNI de fecha 15 de junio de 2015, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, respecto a la Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo señalado en el artículo 44 de la LOM; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 0572004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que, la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, siendo competencia de las

municipalidades distritales, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento; Que, la Ley N° 29419, que regula la actividad de los recicladores, establece en su artículo 5.1 que, la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos. Los gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores registrados en su jurisdicción; asimismo su artículo 7° expresa que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el literal d) del artículo 8° de la Ordenanza N° 1854-MML, establece que las municipalidades distritales dentro de sus respectivas jurisdicciones deberán implementar programas de segregación en la fuente; Que, mediante Ordenanza N° 213-MDSJL, de fecha 19 de julio de 2011, se regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, disponiendo en su Artículo Sexto que las disposiciones reglamentarias y complementarias para su aplicación serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía; por su parte, a través de la Ordenanza N° 233-MDSJL, de fecha 25 de junio de 2012, se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) del distrito de San Juan de Lurigancho, período 2012-2016; Que, bajo ese contexto normativo, y en el marco del cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015, cuyos procedimientos fueron aprobados por el Decreto Supremo N° 033-2015-EF, publicado el 22 de febrero de 2015, siendo la Meta N° 1: "Implementar un programa de segregación en la fuente de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios de viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido en el instructivo", la Gerencia de Desarrollo Ambiental propone mediante Informe Nº 096-2015-GDA/ MDSJL del 11 de mayo de 2015, el Decreto de Alcaldía que Aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2015; Que, mediante informe N° 086-2015-MDSJL/GPSGDICNI de fecha 15 de junio de 2015, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, se pronuncia en forma favorable respecto al referido programa, señalando que contribuye a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, con la implementación de un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos, fortaleciendo las relaciones entre los actores involucrados, siendo los objetivos específicos generar inclusión social de los recicladores al generar nuevas fuentes de empleo y negocios, desarrollar una cultura ambiental en la población al promover la preservación de los recursos naturales, reaprovechar los residuos reciclables segregados en las viviendas que participen del programa y reducir la morosidad en el pago de arbitrios de limpieza pública; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº. 1922015-GAJ/MDSJL de fecha 26 de junio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de

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