Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2015 (18/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de julio de 2015 /

El Peruano

Ordenanza que modifica los artículos 8º y 13º de la Ordenanza Nº 298-MSI, que aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 396 -MSI San isidro, 8 de julio de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº28-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, y el Dictamen Nº 24-2015-CADMFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; el Informe Nº 116-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y los informes Nº 073-2015-0400-GAJ/MSI/JMD y Nº 03462015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el literal f) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF define al Equipo Técnico, como aquel que lo integran los profesionales y técnicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil; el cual es presidido por el Jefe del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Gobierno Local y tiene la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica; Que, por su parte el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y señala que el Equipo Técnico tiene como rol brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso, facilitar información para el desarrollo de talleres de trabajo, realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos así como preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica financiera; Que, en el mismo sentido, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 298-MSI, que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro, señala que el Equipo Técnico, tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y la organización del Proceso de Presupuesto Participativo, y específicamente la misión de brindar soporte técnico,

determinar la metodología a emplear para el óptimo desarrollo de los Talleres de Trabajo y Desarrollar la evaluación técnica previa a la priorización, así como armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes; encontrándose conformado por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Presidente; Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico; Gerente de Desarrollo Urbano; Gerente de Obras y Servicios Municipales; Gerente de Desarrollo Social; Gerente de Seguridad Ciudadana; Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación; Oficina de Cultura; Oficina de Participación Vecinal y un Representante de la Sociedad Civil, residente en el distrito de San Isidro, profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto público, siendo que el Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD en pleno propondrá uno o más candidatos para ser evaluados por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Que, sin embargo a través de la Ordenanza Nº 382-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.03.2015 se aprobó la nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP de la Municipalidad de San Isidro; motivo por el cual, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo con el Informe Nº 116-2015-0500-GPPDC/MSI, corresponde modificar los artículos 8º y 13º de la Ordenanza 298-MSI a fin de adecuar dicha norma, al cambio de Estructura Orgánica antes mencionado; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0346-2015-0400-GAJ/MSI; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º numerales 8) y 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8º Y 13º DE LA ORDENANZA Nº 298-MSI, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 8º y 13º de la Ordenanza Nº 298-MSI, que aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, adecuándola a la nueva Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 382-MSI; los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 8º.- EQUIPO TÉCNICO (...) Se encuentra conformado de la siguiente manera: - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, quien lo presidirá - Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico - Gerente de Desarrollo Distrital - Jefe de la Oficina de Planeamiento Urbano - Gerente de Sostenibilidad - Gerente de Desarrollo Humano - Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres - Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. - Jefe de la Oficina de Cultura - Subgerente de Participación Vecinal - Un (01) Representante de la Sociedad Civil, residente en el distrito de San Isidro, profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto público; cuya incorporación resultará de la evaluación que efectúe la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo entre el (los) candidato (s) que proponga el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD en pleno (...)". Artículo 13.- CONVOCATORIA E IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES (...) La inscripción y registro de los Agentes Participantes estará a cargo de la Subgerencia de

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