Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de la seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, aprueba la directiva Nº 001-2015-IN de fecha 15 de enero de 2015, la misma que regula los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana"; Que, según lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-In, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidades con competencia distrital, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad siendo uno de sus funciones presentar al concejo municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobada por el CODISEC para su ratificación; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2015-MDPP-ALC de fecha 03 de Febrero del 2015 se conforma el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana 2015 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Ordenanza Nº 256-MDPP publicado en el Diario Oficial el Peruano en fecha 17 de marzo de 2015 se ratificó el Plan de Seguridad Ciudadana del Año 2015 del Distrito de Puente Piedra aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­CODISEC; Que, mediante acta de fecha 23 de Junio del 2015 el Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra- CODISEC aprobó por unanimidad la actualización del Plan de Seguridad Ciudadana 2015; Que, el plan de Seguridad Ciudadana deber ser ratificado por el concejo municipal para efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, mediante Informe Nº 003-2015-ST-CODISECPP el Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana, solicita se proceda a ratificar mediante Ordenanza el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra conforme a la Directiva 01-2015-IN documento que ha sido actualizado en cumplimiento a una meta establecida para el presente año; Que, mediante Informe Nº 220-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión favorable para la ratificación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra, por lo que se recomienda proseguir con el trámite correspondiente para su ratificación por el concejo municipal conforme a lo prescrito en los artículos 30º y 47º del Reglamento de la ley Nº 27933; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Ratificar el Plan de Seguridad Ciudadana del Año 2015, actualizado del Distrito de Puente Piedra aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­CODISEC, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Nº 256MDPP. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y el anexo de la presente Ordenanza en el Portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1264518-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad, en relación a los servicios que se brindan a través de la Secretaría General, correspondientes a la celebración de Matrimonios Civiles
RESOLUCIÓN Nº 730-2015-RASS Santiago de Surco, 16 de julio de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Memorándum N°s. 40-2015-SG-MSS, 305-2015-SG-MSS y 1038-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 297-2015-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 459-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, aprobado por Resolución Nº 6112011-RASS y modificado mediante Resolución N° 1402012-RASS; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución Nº 611-2011-RASS de fecha 16JUN2011, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, norma que consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, que fuera modificado mediante Resolución N° 140-2012-RASS de fecha 16FEB2012; Que, la Secretaría General, mediante los Memorándum N°s. 40, 305 y 1038-2015-SG-MSS, ha expresado la necesidad de la actualización de las tarifas contenidas en el TUSNE correspondientes a los servicios que no se prestan en exclusividad, correspondientes al servicio de matrimonio civil, a fin de dar cobertura a los gastos reales en que se incurre en la prestación de tales servicios y evitar el probable perjuicio económico para la institución por efecto de la diferencia entre el costo del servicio y la tarifa que se cobra, que son las aprobadas tomando como referencia valores de los años 2010 y 2011;

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