Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de julio de 2015 /

El Peruano

concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 032-2015-MPL/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria propone otorgar incentivos tributarios que faciliten a los contribuyentes del distrito, el pago de deudas tributarias de períodos vencidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones formales omitidas; Que, mediante la Opinión Legal Nro. 162-2015-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Programa Temporal Especial para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Régimen Excepcional Temporal para el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas y/o impagas a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ALCANCES La reducción gradual y hasta exoneración de reajustes e intereses moratorios de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente norma. Incentivos tributarios para el cumplimiento de las multas tributarias por la omisión en la presentación de las declaraciones de impuesto predial y para la regularización del pago de los tributos liquidados. Artículo 3º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO a) Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma efectúen al contado la cancelación total de sus deudas tributarias vencidas pendientes de pago, sin importar el estado de cobranza obtendrán los siguientes beneficios: 1. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes. 2. Condonación del 100% de costas y gastos de los procedimientos coactivos siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan, a excepción de los contribuyentes contra quienes se haya trabado la medida cautelar de embargo definitivo en cualquiera de sus formas, en cuyo caso deberán abonar el importe de las costas y gastos cargados por dicho concepto, sin perjuicio de los cargos, tasas y derechos que les corresponde asumir por el levantamiento de la medida cautelar ante la entidad correspondiente. b) Los contribuyentes que durante el plazo de vigencia de la presente norma, efectúen pagos parciales de su deuda tributaria pendiente de pago, sin importar el estado de cobranza obtendrán los siguientes beneficios: 1. Descuento del 90% de intereses moratorios y reajustes correspondientes al impuesto predial hasta el año 2015. 2. Descuento del 80% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los arbitrios vencidos,

siempre que efectúen un pago mayor al 50% de su deuda pendiente de pago. 3. Descuento del 70% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los arbitrios vencidos, si efectuaran un pago igual o menor al 50% de su deuda pendiente de pago. 4. Condonación de las costas y gastos de los procedimientos coactivos siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan, a excepción de los contribuyentes contra quienes se haya trabado medida cautelar de embargo definitivo en cualquiera de sus formas, en cuyo caso deberán abonar el importe de las costas y gastos cargados por dicho concepto, sin perjuicio de los cargos, tasas y derechos que les corresponde asumir por el levantamiento de la medida cautelar ante la entidad correspondiente. Los descuentos en arbitrios establecidos en este inciso, sólo serán aplicados a los periodos donde el contribuyente no mantenga adeudos por concepto del Impuesto Predial o derecho de emisión, o efectúe el pago previo de los mismos. Los arrendatarios de predios podrán acceder a los descuentos previstos en este inciso sin la exigencia del pago previo del impuesto predial, exhibiendo su contrato de arrendamiento suscrito. Para este efecto, se considerará deuda total, la deuda por arbitrios del predio arrendado. c) Condonación del valor total de las Multas Tributarias que se generen o se hayan generado por la omisión a la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo, descargo o aumento de valor, siempre que se cumpla con regularizar las obligaciones de tipo formal que las originaron. Los contribuyentes que cumplan con la presentación de la declaración omitida, podrán acogerse a los incentivos previstos en la presente ordenanza por la regularización del pago de sus tributos que se liquiden a consecuencia de su declaración. Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los beneficios establecidos por el saldo por pagar, sin los intereses correspondientes a las cuotas vencidas o los incentivos previstos en el artículo 3º de la presente Ordenanza, para lo cual solicitarán previamente el quiebre del fraccionamiento vigente, presentando el Formato de Solicitud y Reconocimiento de Deuda que se les proporcionará en la Plataforma de Atención y siempre que cumplan con efectuar el pago total durante la vigencia de la presente ordenanza. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento quebrado, se realizará conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; el saldo restante constituirá la deuda que podrá acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Los adeudos tributarios resultantes de la anulación del convenio de fraccionamiento, se encuentran dentro de los alcances del literal d) numeral 2) del artículo 46º del Código Tributario, por tanto si no son cancelados dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, serán materia de cobranza con los intereses correspondientes. Artículo 5º.FRACCIONAMIENTO O REFINANCIAMIENTO DE DEUDA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA De manera excepcional, los contribuyentes que fraccionen o refinancien su deuda tributaria total o parcialmente durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán hacerlo con un descuento del 60% en los intereses moratorios liquidados a la fecha de la firma del convenio, previo pago de una cuota inicial no menor al 40% de la deuda fraccionada y el pago de las costas que se hubieran generado por la deuda en cobranza coactiva. Este beneficio se mantendrá siempre que se cumpla con cancelar puntualmente las cuotas pactadas. El incumplimiento de pago de un máximo de dos cuotas consecutivas, dará lugar a la pérdida automática del fraccionamiento o refinanciamiento, procediéndose al cobro de la deuda total.

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