Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557755

VISTO: El Memorándum Nº 062-2015-GSC/MDMM de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 049-2015-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 390-2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el Artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que la Ley General de Residuos sólidos - Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su Artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades, entre ellas se encuentra comprendida el de planificar la gestión integral de los Residuos Sólidos del ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de Manejo de Residuos Sólidos de su distritos con las políticas de Desarrollo local y Regional y sus respectivos Planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo Urbano. Asimismo las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM, señala en el numeral 2 del Artículo 8º, que las municipalidades distritales deben asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantiza la adecuada disposición final de los mismos; Que, por Ley Nº 29419 de fecha 7 de Octubre de 2009 se aprobó la Ley que regula la actividad de los recicladores, estableciendo que los Gobiernos locales, provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 295MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, creo el "Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos", siendo objeto de la misma establecer las disposiciones que rigen los aspectos técnicos y administrativos del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos y determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que generan residuos sólidos, estableciéndose en su Artículo 2º que la misma de cumplimiento obligatorio por las municipalidades distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por quienes generan residuos sólidos en la Provincia de Lima y por las personas naturales y jurídicas de derechos público y privado que desarrollen actividades vinculadas a la gestión de residuos sólidos; Que con la finalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos domiciliarios y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en el distrito de Magdalena del Mar, la Gerencia de Servicios Comunales presenta el Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos 2015 y formula el "Estudio de Caracterización de los Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Magdalena del Mar", al amparo de lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos ­ Ley Nº 27314, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1065; Que es facultad del concejo Municipal, establecida en el numeral 29) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, entre otros,

asimismo de conformidad al numeral 35) del mismo artículo, le corresponde las demás atribuciones conforme a Ley; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad aplicable y vigentes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Magdalena del Mar, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del Distrito de Magdalena del Mar, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Mediante Resolución de Gerencia se constituirá el equipo técnico municipal para formular o actualizar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier norma de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER OLAZABAL RAYA Encargado del Despacho de Alcaldía 1264520-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Programa Temporal Especial para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 442-MPL Pueblo Libre, 17 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, el Dictamen Nº 004-2015-MPL-CPL-CODTAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Tributaria, Administrativo y Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en

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