Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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AL de fecha 9 de octubre del 2014, siendo necesaria su rectificación por los errores materiales incurridos en el plano y memoria descriptiva, quedando subsistente y consentida en sus demás extremos; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y Asesoría Jurídica y Conciliación, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Resuelve: Artículo 1º.- Rectificar el error material contenido en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 1028-2014-MPC-AL de fecha 9 de octubre del 2014, conforme se señala a continuación: Dice: Area Util Area de Vías Area de Compensación Debe decir: Area Util Area de Vías Area de Compensación 8,214.25 m2 2,356.17 m2 1,306.69 m2 7,160.05 m2 2,539.53 m2 2,177.53 m2

Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Replanteo de Lotización de Habilitación Urbana de Oficio, signado con el Código Nº 019-2015-MPC-GGDU-GPUC, así como su respectiva Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción del proceso de Modificación de Resolución de Habilitación Urbana de Oficio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fines. Artículo 5º.- Notifíquese a los interesados la presente resolución y encárguese su cumplimiento a la Gerencia de General de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1264499-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA
Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2015-CM/MPJ Jauja, 18 de marzo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 0062015, del 17 de marzo del 2015, aprobó por UNANIMIDAD la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica

y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto, y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 9º numeral 28), de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Corresponde al Concejo Municipal [...] Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores"; Asimismo, en el artículo 44º, se establece: Publicidad de las normas municipales: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 21º, de la acotada norma señala: "Derechos, obligaciones y remuneración del alcalde.El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.// El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fijando el número de Unidades Remunerativas del Sector Público ­ URSP, que corresponde percibir, en orden jerárquico, a los funcionarios y autoridades del Estado. Por ello indica en el artículo 4º, literal e), que: "e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto"; Que, el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, establece: "La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 0382006". Consecuentemente, de acuerdo a lo establecido normativamente en la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma citada, se le otorga facultades al Concejo Municipal, dentro del ordenamiento jurídico nacional, aprobar, establecer y determinar los ingresos del Alcalde Provincial y también la dieta de los miembros del Concejo Municipal; Que, el artículo 5º, de la norma citada precedentemente señala: "De las Dietas.- Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, mediante el Decreto de Urgencia 0382006, se modifican los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, en el que el numeral 5.2) especifica: "5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento

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