Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de julio de 2015 /

El Peruano

(30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente." Que, de acuerdo al Reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, con relación a la población mayor de edad, identificada con Documento Oficial de Identidad, hábiles para la votación y conforme a la Tabla de Determinación emitida mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el sueldo del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, se encuentra en la Escala X, entre 60 001 y 80 000 mil ciudadanos como población electoral, por lo que le corresponde percibir una remuneración de Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/ 5 200.00), más una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que en su numeral 2), indica: "2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1 300)...; Que, teniendo en consideración las normas invocadas precedentemente y la remuneración fijada para el Sr. Alcalde, le corresponde a los miembros del Concejo Municipal establecer en el 30% de la remuneración del alcalde, para el pago de las Dietas a los Señores Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, monto que se debe dividir en dos partes, por desarrollar dos Sesiones de Concejo Ordinarias al mes; Que, en la Sesión de Concejo Municipal de fecha 17 de marzo de 2015, los miembros del Concejo Municipal, amparados en la normatividad precedentemente citada y luego de un amplio debate acordaron aprobar la remuneración del Sr. Alcalde y establecer la Dieta de los

miembros del Concejo Municipal, en función a la población electoral de la Provincia de Jauja; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR el sueldo del Alcalde en la suma de Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 200.00), más la asignación adicional de Un Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 300.00). Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los señores Regidores en el 30% de la remuneración del Alcalde, que percibe por todo concepto, por la asistencia efectiva a las Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal para el año Fiscal 2015, en la suma de Un Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 950.00), que será de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13º, de la Ley Nº 27972, no menos de dos ni más de cuatro sesiones ordinarias al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN F. TORRES ACEVEDO Alcalde 1262674-1

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