Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

557760

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Memorándum N° 297-2015-GAF-MSS la Gerencia de Administración y Finanzas emite el Informe Técnico que sustenta la actualización de valores de ocho servicios no exclusivos, correspondientes a servicios que brinda la Secretaría General; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitida mediante Informe N°4592015-GAJ-MSS, y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, en relación a los servicios que se brindan a través de la Secretaría General, correspondientes a celebración de Matrimonios Civiles, que se detallan en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 20 de julio de 2015. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del Anexo N° 1 de la presente Resolución se realizará en el portal institucional de la Municipalidad www. munisurco.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial, para su debida difusión. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Tecnologías de la Información, bajo responsabilidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1264884-1

Comunitario 2015, convocado por la Municipalidad Provincial del Callao, para el mes de agosto del presente año. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1264741-1

Rectifican error material contenido en el artículo segundo de la R.A. N° 1028-2014-MPC-AL
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 671-2015-MPC-AL Callao, 1 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos, el Expediente Nº 10529554 y acumulados, Informe Técnico Nº 005-2015-MPC-GGDU-GPUC-LASC de fecha 30 de marzo del 2015, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Resolución de Alcaldía Nº 1028-2014-MPC-AL de fecha 9 de octubre del 2014 y Resolución de Alcaldía Nº 000067 de fecha 3 de febrero del 2010; y, CONSIDERANDO:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran del pago de derechos administrativos a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2015 Callao, 9 de julio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto los Dictámenes Núms. 035-2015-MPC/ CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y 02-2015-MPC/CMPC-SR-COSERSOSA de la Comisión de Servicios Sociales y Sanidad, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto EN MAYORIA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1028-2014-MPC-AL de fecha 9 de octubre del 2014, se modifica la Resolución de Alcaldía Nº 000067 de fecha 3 de febrero del 2010, que declaró Habilitado de Oficio a nivel de Recepción de Obras el predio ubicado en el Ex Fundo Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao, con frente a la Av. Alejandro Bertello, inscrito en la Ficha Registral Nº 18431-B, continuada en la Partida Electrónica Nº 70059031 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, aprobándose el Plano modificado de Replanteo de Lotización de Habilitación Urbana de oficio, así como la Memoria Descriptiva; Que, el referido acto administrativo, no ha logrado su inscripción registral, pues los actos administrativos de inscripción efectuados por el Titular Registral, no han podido culminar debido a las observaciones efectuadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, conforme consta en la Esquela de Observación, de fecha 9 de enero del 2015, lo que ha generado que se lleven a cabo las correspondientes subsanaciones; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2015-MPCGGDU/GPUC/LASC de fecha 30 de marzo del 2015, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano emite opinión recomendando que se efectúen las correcciones de los errores materiales incurridos en el Plano de Replanteo de Lotización de Habilitación Urbana de oficio y la Memoria Descriptiva, en relación a las observaciones efectuadas por los Registros Públicos; Que, en tal sentido, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro elaboró el Plano de Replanteo de Lotización de Habilitación Urbana de oficio y la respectiva Memoria Descriptiva, los cuales reemplazan al plano signado con el Código 16-2014-MPC-GGDU-GPUC, así como su Memoria Descriptiva, los cuales fueron aprobados por Resolución de Alcaldía Nº 1028-2014-MPC-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.