Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de julio de 2015 /

El Peruano

la propuesta de la modificación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) respecto a las funciones y competencias de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial en base al sustento remitido mediante Informe Nº 010-2015-SGTTSV-GDU-MDPP con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el Informe Nº 125-2015-GDU/MDPP; Que, mediante Informe Legal Nº 207-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación de los artículos 74 y 104 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante el Informe Nº 084-2015-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite el informe técnico sustentatorio de la justificación y los efectos presupuestales de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y la Subgerencia de Fiscalización en mérito a lo dispuesto en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la administración pública; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Modificar los literales g) y h) del Artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), relacionados con las funciones de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, las que quedarán redactadas como sigue: g) Elaborar, registrar y mantener actualizado los registros de Persona Jurídica, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados. h) Supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción, de conformidad con las disposiciones dictadas por la Municipalidad, pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, si lo considera necesario. Artículo Segundo.- Incorporar los literales v), w) y x) en el Artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), relacionados con las funciones de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial: v) Coordinar, organizar y ejecutar las acciones de fiscalización en materia del Servicio de Transporte Regular y No Regular de Pasajeros y Carga, tránsito y seguridad vial. w) Ejecutar acciones conjuntas con la Policía Nacional del Perú, para el control del Servicio de Transporte Regular y No Regular de Pasajeros y Carga, tránsito y seguridad vial. x) Mantener el registro de las sanciones emitidas a vehículos motorizados y no motorizados. Artículo Tercero.- Modificar el literal c) del Artículo 104º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), relacionado con las funciones de la Subgerencia de Fiscalización, la misma que quedará redactada como sigue: c) Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, medio ambiente, control urbano y efectuar el seguimiento conforme a la normatividad aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano conforme a ley.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Septimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal web institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano ( www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1264516-1

Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana del Año 2015 del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 263-MDPP Puente Piedra, 11 de julio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 11 de Julio del 2015, El Informe Nº 003-2015-STCODISECPP del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana , solicita la ratificación de la aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Puente Piedra ­ 2015 actualizado, el Memorándum Nº 239-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 220-2015- GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal e) del Artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo el Artículo 85 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país, cuyas competencias sobre seguridad ciudadana están establecidas en el artículo 85º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que esta es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacio públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

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