Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2015 (19/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 19 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre que se realice el pago o fraccionamiento de la obligación objeto de cobro; caso contrario, a la culminación de la vigencia de la presente Ordenanza se continuará con el procedimiento por el saldo restante sin los beneficios señalados en el artículo 3º. Los montos retenidos por medidas cautelares en forma de retención dictadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, siguiendo lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- RECLAMACIONES EN CURSO Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con lo cual se tendrá por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta (30) días del pago de la deuda, deberá presentar su escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios otorgados, imputándose los montos cancelados como pagos a cuenta conforme lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 9º.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Los contribuyentes a quienes dentro de un procedimiento de fiscalización tributaria se les haya emitido liquidaciones o resoluciones de determinación por el impuesto predial y arbitrios, podrán acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los tributos contenidos en los documentos correspondientes. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del procedimiento de fiscalización, será reducida en un 90% de su valor, siempre que se cumpla con presentar la declaración jurada de impuesto predial omitida. Para tal efecto, el contribuyente deberá presentar la solicitud de rebaja de la multa durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 10º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de Julio de 2015. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes omisos o subvaluantes podrán acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, previo cumplimiento de la presentación de sus Declaraciones Juradas omitidas con el beneficio establecido en el inciso c) del artículo 3º de la presente Ordenanza. Segunda.- Los contribuyentes que hubieran efectuado el pago total de sus deudas en cobranza coactiva antes de la vigencia de la presente norma, accederán a la condonación de las costas y gastos del (os) procedimiento(s). Asimismo, se condonarán las costas y gastos de los procedimientos de ejecución coactiva sobre obligaciones de hacer y no hacer que se hayan ejecutado voluntariamente o vía ejecución forzosa al vencimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, la Gerencia de Calidad de Servicios y la Gerencia de Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución

y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Cuarta.- Excepcionalmente, la Gerencia de Administración Tributaria o la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva podrán autorizar la aprobación de un fraccionamiento, al amparo del artículo 4º de la presente norma con una cuota inferior al 40%. Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones complementarias para su mejor aplicación. Sexta.- Déjese sin efecto toda norma que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1264521-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 262-MDPP Puente Piedra, 11 de julio del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 11 de julio del 2015; El Proyecto de Ordenanza que aprueba modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 010-2015-SGTTSVGDU-MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 125-2015-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 230-2015-SGF-GSCF/MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 047-2015-GPP/MDPP, el Informe Nº 071-2015-GPP/MDPP y el Informe Nº 0842015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 207-2015-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP publicado en el Diario Oficial el Peruano en fecha 01 de Mayo de 2015 se aprueba la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 071- 2015-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite

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