Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de julio de 2015 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiaciones de predios afectados por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish" y sus valores totales de Tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2015 MTC/01.02 Lima, 3 de julio de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 220-2015-MTC/20 de fecha 18 junio de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución de la Carretera Lima - Canta - Huayllay Vicco - Emp. PE-3N (Shelby), al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus artículos 29 y 36, que el procedimiento de expropiación regulado en el Título V de la citada ley es aplicable en la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Título V, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su artículo 30, prevé, entre otros, que el valor de tasación se determina en base a los criterios establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del valor total de la tasación se realiza mediante Resolución Ministerial, debiendo contener: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación; Que, la Ley N° 30025, en su artículo 5, establece que el valor de tasación es fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección

de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. Asimismo, prevé que el valor total de la tasación es aprobado considerando el monto fijado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) antes mencionado; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 333-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), Informes Técnicos de Tasación correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish, Tramo Lima ­ Canta (en adelante, la Obra), que forma parte de la Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco - Emp. PE-3N (Shelby); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 734-2015-MTC/20.15, da su conformidad al Informe N° 45-2015/VAM.20.15 e identifica al sujeto pasivo de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identificado con Código LCVY-004, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; señala el valor total de la tasación correspondiente al referido predio; adjunta al expediente el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina de Catastro del Registro de Predios de Lima, así como la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 461-2015MTC/20.3, concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, se considera viable continuar el trámite administrativo de aprobación de la ejecución de la expropiación y del valor total de la tasación del predio afectado por la ejecución de la Obra; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30327, en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del Valor Total de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish, Tramo Lima ­ Canta, y el Valor Total de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor Total de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL consigne en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Inscripción del bien a favor del sujeto activo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información necesaria para inscribir el bien expropiado a favor del sujeto activo.

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