Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de julio de 2015 /

El Peruano

trámite de dicha solicitud serán de aplicación los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo 12º.- El período mínimo de contratación de la modalidad de cargos por capacidad en cada punto de interconexión será de doce (12) meses. Concluido dicho período, los operadores podrán resolver su contrato por capacidad o migrar a la modalidad de cargos por minuto, sin pago de penalidad alguna a favor del operador del servicio de telefonía fija local solicitado. Artículo 13º.- Los operadores que contraten la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podrán resolver el contrato o sustituirlo por uno que considere la modalidad de cargo por minuto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, previa comunicación por escrito al operador solicitado y con un plazo de antelación de por lo menos treinta (30) días calendario respecto de la fecha de resolución o migración indicada en la referida comunicación. Complementariamente, la cancelación anticipada de parte o toda la capacidad contratada dará lugar a una penalidad a favor del operador solicitado, cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el numeral 1 del Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Asimismo, la migración anticipada a un escenario de cargo por minuto, de parte o la totalidad de los enlaces de interconexión con modalidad de cargo por capacidad, también dará lugar a una penalidad a favor del operador solicitado, cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el numeral 2 del Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 14º.- Las relaciones de interconexión deberán considerar que: a) El cargo por Terminación de Llamadas en la red del servicio de telefonía fija local no debe diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional, ni por tipo de red de telecomunicación b) Los cargos establecidos en la presente resolución se aplicarán como cargo de interconexión tope a los mandatos de interconexión, en concordancia con lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución. Artículo 15º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado Local en US$ 0.00112 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, es por todo concepto y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, y es aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 16º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional en US$ 0.00206 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, es por todo concepto y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, y es aplicable a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 17º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión, aplicable a todos los operadores que proveen dicha prestación, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Cargo Tope por Implementación e Instalación del Enlace de Interconexión (Cargo por única vez) = 54.04 * d Donde "d" es la distancia resultante de la distancia lineal entre la central del operador solicitante del enlace y el punto de acceso a la red de transmisión del operador que lo provee. En caso dicho proveedor no haga uso de su red de transmisión para la provisión del enlace, la distancia será la resultante de la distancia lineal entra las centrales de las empresas interconectadas. Este cargo de interconexión tope está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluye el Impuesto General a las Ventas, y es aplicable por única vez por cada enlace de interconexión, el cual no deberá ser pagado por aquellos operadores que a

la fecha de su entrada en vigencia ya hayan cancelado dicho cargo. El referido cargo tope incluye todos los costos por fibra óptica, obras civiles y cualquier otro costo asociado a la instalación de un determinado enlace de interconexión. (ii) Cargo Tope por Habilitación, Activación, Operación y Mantenimiento del Enlace de Interconexión (Cargo total mensual):
Cargo Total Mensual según Rango de E1's Rango de E1's 1-4 5 - 16 17 - 48 49 a más Cargo Total Mensual 230 + 87 * n 427 + 43 * n 720 + 26 * n 1205 + 16 * n

Donde "n" es la cantidad de E1's contratados para un enlace de interconexión. Dicho cargo de interconexión tope está expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, no incluye el Impuesto General a las Ventas y es de periodicidad mensual. El referido cargo tope incluye todos los costos asociados a la habilitación, activación, operación y mantenimiento de un determinado enlace de interconexión, así como a los equipos de transmisión y cables coaxiales en ambos extremos del enlace. En caso de que, producto de una solicitud de aumento en la cantidad de E1's de los enlaces de interconexión, el operador proveedor tenga que instalar un nuevo equipo de transmisión, el costo del mismo no será asumido por el operador que solicita el referido aumento, quien sólo pagará el cargo mensual que corresponda de acuerdo a lo establecido en el presente inciso (ii). La aplicación del cargo tope por Enlaces de Interconexión fijado en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas: - El cargo tope establecido es aplicable a todos los enlaces de interconexión, incluyendo a los enlaces de los operadores que tengan elementos de red coubicados en el mismo edificio del operador con cuya red se interconecta, de tal manera que todo enlace de interconexión se encuentre ubicado en dicho edificio. - El cargo tope establecido retribuye los costos económicos por todos los elementos y facilidades asociados a la provisión del enlace de interconexión, por lo que no corresponde el pago de ningún concepto adicional destinado a su provisión y mantenimiento. - En virtud del Principio de No Discriminación, todo operador estará obligado a proveer la coubicación, de conformidad con el marco legal vigente, en la medida que dicha facilidad haya sido provista a otro operador. Artículo 18º.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que serán aplicables durante el primer período definido en el artículo 2º de la presente Resolución, por la terminación de llamadas en las redes del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de tiempo de ocupación (cargo por minuto):
Cargo Rural (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) 0.00231 0.00232 0.00231 0.00362 0.00231 Cargo Urbano (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) 0.00729 0.00730 0.00729 0.01142 0.00729

Operador

Americatel Perú S.A. América Móvil Perú S.A.C. Convergia Perú S.A. Gilat To Home Perú S.A. Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.

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