Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 20 de julio de 2015

NORMAS LEGALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

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precisiones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 0732015-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 275-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 073-2015-CD/OSIPTEL de fecha 09 de julio de 2015, se establece la regulación de cargos de interconexión tope aplicables para los siguientes servicios de interconexión: (i) terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, (ii) transporte conmutado local, (iii) transporte conmutado de larga distancia nacional, y (iv) enlaces de interconexión; Que, entre las reglas y condiciones que forman parte de dicha decisión normativa, este organismo determinó que la correspondiente resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y que los cargos tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de cargo por minuto, se sujeten a un cronograma de reducción gradual en cuatro (4) periodos anuales, cuya aplicación debe iniciarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha norma; Que, a fin de asegurar la correcta aplicación de las referidas reglas, se considera pertinente precisar las fechas de los periodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en el artículo 2° de la citada Resolución Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas, la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano se efectuará el lunes 20 de julio de 2015, siendo así que la entrada en vigencia de esta norma legal será efectiva a partir del día siguiente de su publicación, es decir ,el martes 21 de julio de 2015; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que se efectúen las correspondientes publicaciones y notificaciones, habida cuenta que la Resolución Nº 0732015-CD/OSIPTEL ya ha sido notificada a las empresas concesionarias involucradas; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 577; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los periodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0732015-CD/OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución, la cual será efectiva el 21 de julio de 2015; y en consecuencia, los cuatro (4) periodos anuales en que se aplicará la reducción gradual dispuesta en el citado artículo 2°, son los siguientes:
21.Julio.2015 ­ 20.Julio.2016 21.Julio.2016 ­ 20.Julio.2017 21.Julio.2017 ­ 21.Julio.2018 ­ 20.Julio.2018 20.Julio.2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 117-2015-SUNAFIL Lima, 17 de julio de 2015 VISTO: El Informe N° 106-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 222-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 10 en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR, señala que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil, y tiene como una de sus funciones, aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, la simplificación administrativa, como política nacional de obligatorio cumplimiento, es aplicable a todas las entidades que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; dentro de las cuales se encuentra comprendida la Superintendencia Nacional de Fiscalización LaboralSunafil; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011PCM, se ha aprobado la Metodología de Simplificación Administrativa con la finalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de simplificación administrativa; Que, de acuerdo con dicha metodología, se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y del Equipo de Mejora Continua como responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior de la Superintendencia Nacional de Fiscalización LaboralSunafil. Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante los informes del visto, recomiendan la conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y del Equipo de Mejora Continua; Que, en mérito de lo expuesto, es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia el 21 de julio de 2015, conjuntamente con la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2015-CD/ OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la presente Resolución a las empresas involucradas; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1264883-1

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