Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su artículo 30, prevé, entre otros, que el valor de tasación se determina en base a los criterios establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del valor total de la tasación se realiza mediante Resolución Ministerial, debiendo contener: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación; Que, la Ley N° 30025, en su artículo 5, establece que el valor de tasación es fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. Asimismo, prevé que el valor total de la tasación es aprobado considerando el monto fijado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) antes mencionado; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 335-2015/VIVIENDA­VMCS-DGPRCSDC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), Informes Técnicos de Tasación correspondientes a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish, Tramo Lima ­ Canta (en adelante, la Obra), que forma parte de la Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco - Emp. PE-3N (Shelby); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 737-2015-MTC/20.15, da su conformidad al Informe N° 42-2015/VAM e identifica a los sujetos pasivos de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identificado con Código LC-T35, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; señala el valor total de la tasación correspondiente al referido predio; adjunta al expediente los Certificados de Búsqueda Catastral expedidos por la Oficina de Catastro del Registro de Predios de Lima, así como la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 465-2015MTC/20.3, concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del predio afectado por el Proyecto y el valor total de la tasación del mismo, recomendando que se prosiga con el trámite respectivo; asimismo, señala que en el Asiento D00001 de la partida registral del predio con Código LC-T35, se encuentra inscrita una hipoteca legal a favor de Gumercinda Abregú Guillén

y su cónyuge Leoncio Huamán Lizana, hasta por la suma de US$177,160.00 (Ciento Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta con 00/100 Dólares Americanos), por lo que deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar el pago de dicha hipoteca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30327, en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del Valor Total de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) predio afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera, Lima ­ Canta ­ La Viuda ­ Unish" y el Valor Total de la Tasación del mismo ascendente a S/. 36,419.24 (Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Diecinueve con 24/100 Nuevos Soles), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Retención del Valor Total de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, retenga provisionalmente a favor de GUMERCINDA ABREGU GUILLEN y LEONCIO HUAMAN LIZANA, el importe del valor total de la tasación, por existir una hipoteca inscrita en la Partida Registral del predio afectado hasta por la suma de US$177,160.00 (Ciento Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta con 00/100 Dólares Americanos); retención que deberá ser notificada a los sujetos pasivos de la expropiación y de los acreedores, y que estará sujeta a la inscripción del levantamiento de la citada carga en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Artículo 3.- Consignación del saldo del Valor Total de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, si hubiere, el saldo resultante del valor total de la tasación menos el monto de la retención a que se refiere el artículo 2, a favor de los sujetos pasivos, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 4.- Inscripción del bien a favor del sujeto activo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información necesaria para inscribir el bien expropiado a favor del sujeto activo. Artículo 5.- Notificación a los sujetos pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los sujetos pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

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