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557781 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2015 El Peruano / Operador Cargo Rural (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Cargo Urbano (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Level 3 Perú S.A. 0.00231 0.00729 Entel Perú S.A. 0.00231 0.00729 Telefónica del Perú S.A.A. 0.00232 0.00730 Velatel Perú S.A.C. 0.00231 0.00729 Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Para efectos de la presente resolución, entiéndase como cargo rural y cargo urbano a la defi nición establecida en el Numeral 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 19º.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar Telefónica del Perú S.A.A. según el siguiente detalle: (i) Cargos de Interconexión Diferenciados por Transporte Conmutado Local: • Cargo rural: US$ 0.00037 por minuto tasado al segundo. • Cargo urbano: US$ 0.00116 por minuto tasado al segundo. (ii) Cargos de Interconexión Diferenciados por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional: • Cargo rural: US$ 0.00068 por minuto tasado al segundo. • Cargo urbano: US$ 0.00214 por minuto tasado al segundo. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Para efectos de la presente resolución, entiéndase como cargo rural y cargo urbano a la defi nición establecida en el Numeral 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 20º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010- CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, y a las reglas previstas para la aplicación de los cargos de interconexión tope establecidos para cada una de las referidas prestaciones. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 21º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes, y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 22º.- Los operadores deberán establecer en sus relaciones de interconexión, cargos de interconexión que no excedan los valores establecidos en la presente resolución. Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados en la presente resolución, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN