Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de julio de 2015 /

El Peruano

siendo los nuevos valores tope los establecidos en la presente resolución. Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL. Artículo 23º.- El OSIPTEL podrá revisar los cargos de interconexión tope y cargos de interconexión diferenciados fijados en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 24º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución está sujeto al Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 (Régimen de Infracciones y Sanciones) del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, y a las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 25º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia. Artículo 26º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución, conjuntamente con su Anexo Nº 1, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Anexo Nº 1, su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean notificados a las empresas involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 Determinación de las Penalidades por Cancelación de la Modalidad de Cargo por Capacidad o Migración a la Modalidad de Cargo por Minuto 1. PENALIDAD POR CANCELACIÓN ANTICIPADA Se establecerá como penalidad una fracción de valor correspondiente al total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad que se dejarán de pagar. Dicha proporción corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la finalización del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. cc = Cargo por capacidad. Pagos fijos totales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: n

2. PENALIDAD POR MIGRACIÓN ANTICIPADA Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se deberá registrar la diferencia entre el total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad migradas y la facturación mensual por tiempo del tráfico cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha información, se considerará como penalidad una proporción de dicha diferencia, la cual corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la finalización del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. Dichas indemnizaciones se realizarán de manera mensual hasta la finalización del plazo mínimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturación por minuto supere el valor del pago fijo que habría sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizará ninguna indemnización. A manera de ejemplo, considérese lo siguiente: = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. T = Total de minutos por mes (registrados ex post). cm = Cargo de terminación por minuto. cc = Cargo por capacidad. Pagos fijos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas: n

Pagos Fijos = E1 * cC
Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo:

Pagos tiempo = T * c m
Penalidad mensual por Migración anticipada:
Si E1 * c c E1 * c c T * cm T * cm : 0 Si n M n Si M 0.5 0.5 E1 * c c E1 * c c T * cm * n M

Penalidad: Si

T * c m * 0.5

1264883-2

Precisan que los períodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en la Res. N° 073-2015-CD/ OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2015-CD/OSIPTEL Lima, 16 de julio de 2015. : Nº 00001-2012-CD-GPRC/IX Precisiones a la Resolución Nº 073-2015-CD/OSIPTEL sobre MATERIA : cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local Concesionarios del servicio de telefonía fija, del servicio portador ADMINISTRADO : local y del servicio portador de larga distancia VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer EXPEDIENTE

Pagos Fijos = E1 * cC * n
Penalidad por cancelación anticipada:

Si Penalidad :

n M n Si M

0.5 0.5

E1 * cc * n *

n M

E1 * cc * n * 0.5

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