Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 20 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

557777
Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 23 AL 25 DE JULIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 389-2015-MTC/12.04 Y Nº 358-2015-MTC/12.04
ORDEN DE INICIO INSPECCIÓN Nº FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE Chequeo de Habilitación IDE de avión, en el equipo B-767, en la ruta Lima ­ Miami ­ Lima, a su personal aeronáutico RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2114-2015MTC/12.04

23-jul

25-jul

US$ 660.00

LAN PERU S.A

Samolski Edery, Simón

Miami

Estados Unidos de América

9697-10081

1264935-1 comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes del servicio de telefonía fija local, por transporte conmutado local y de larga distancia nacional, y por enlaces de interconexión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2015-CD/OSIPTEL Lima, 9 de julio de 2015 : Nº 00001-2012-CD-GPRC/IX. Resolución que establece: "(i) el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; (ii) el cargo MATERIA : de interconexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión". Concesionarios del servicio del servicio ADMINISTRADO : de telefonía fija, del servicio portador local y portador de larga distancia. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer las tarifas tope por: (i) el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; (ii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; y, (ii) El Informe Nº 256-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para EXPEDIENTE

Que, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley Nº 27332 y sus modificatorias-, establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, en el Artículo 4º del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú ­ aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, ­se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la fijación de tarifas estableciendo el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el Artículo 4º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento) y sus modificatorias, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fijación, revisión o ajuste de tarifas tope; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Cargos Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Artículo 6º del citado Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 189-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, este Organismo inició el procedimiento de oficio para la revisión de las siguientes cargos de interconexión tope mayoristas: (i) el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; (ii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión;

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