Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2015 (20/07/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

557777 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2015 El Peruano / DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 23 AL 25 DE JULIO DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 389-2015-MTC/12.04 Y Nº 358-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 2114-2015- MTC/12.04 23-jul 25-jul US$ 660.00 LAN PERU S.A Samolski Edery, Simón Miami Estados Unidos de América Chequeo de Habilitación IDE de avión, en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su personal aeronáutico 9697-10081 1264935-1 comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fi jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332 y sus modifi catorias-, establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, en el Artículo 4º del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú – aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, –se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la fi jación de tarifas estableciendo el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en el Artículo 4º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento) y sus modifi catorias, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones, pudiendo disponer la fi jación, revisión o ajuste de tarifas tope; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Cargos Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Artículo 6º del citado Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 189-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2012, este Organismo inició el procedimiento de ofi cio para la revisión de las siguientes cargos de interconexión tope mayoristas: (i) el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; (ii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en redes del servicio de telefonía fija local, por transporte conmutado local y de larga distancia nacional, y por enlaces de interconexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2015-CD/OSIPTEL Lima, 9 de julio de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/IX. MATERIA : Resolución que establece: “(i) el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; (ii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión”. ADMINISTRADO : Concesionarios del servicio de telefonía fi ja, del servicio portador local y del servicio portador de larga distancia. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer las tarifas tope por: (i) el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local; (ii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; y, (ii) El Informe Nº 256-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para