Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 20 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

557779

alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específicos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad, y de Análisis de Decisiones Funcionales; Que, conforme al marco normativo antes citado y sobre la base de la evaluación técnica, económica, y legal realizada, el OSIPTEL ha determinado los alcances de: (i) el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; (ii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 256-GPRC/2015 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 576; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, en la modalidad de tiempo de ocupación (cargo por minuto), en US$ 0.00442 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y aplicable a todos los operadores del servicio de telefonía fija local. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, será aplicado en forma gradual en cuatro (4) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes:
01.Mayo.2015 ­ 30.Abril.2016 0.00729 01.Mayo.2016 ­ 30.Abril.2017 0.00633 01.Mayo.2017 ­ 30.Abril.2018 0.00538 01.Mayo.2018 ­ 30.Abril.2019 0.00442

Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), en US$ 1 105.50 mensuales por E1, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y aplicable a todos los operadores del servicio de telefonía fija local. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Todos los operadores del servicio de telefonía fija local cuando les sea solicitada la Terminación de Llamadas, en su modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), deberán poner a disposición de dichos solicitantes, los recursos de red que les permitan contar con la capacidad requerida para originar y terminar sus comunicaciones, independientemente del tráfico efectivamente cursado. Artículo 5º.- Los operadores del servicio de telefonía fija local deberán ofrecer la modalidad de cargo por capacidad y la modalidad de cargo por minuto en cada uno de sus puntos de interconexión a nivel nacional, a

fin de que puedan ser solicitados por los operadores interesados. Los operadores que estén interconectados o requieran interconectarse con los operadores del servicio de telefonía fija local, podrán optar por la aplicación de alguna o ambas modalidades de cargo, en cada uno de los puntos de interconexión. Artículo 6º.- Los operadores que han optado por la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad, provista por un operador del servicio de telefonía fija local, podrán vender su capacidad excedente a terceros operadores, para la originación y/o terminación de comunicaciones de estos en la red del operador del servicio de telefonía fija. Artículo 7º.- El operador que solicite la Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), será el responsable del dimensionamiento de la capacidad requerida en el punto de interconexión, para la originación y/o terminación de sus comunicaciones en la red de telefonía fija local del operador que le provee dicha prestación. Artículo 8º.- El operador que solicitó la Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), no tiene obligación de solicitar la ampliación de la capacidad para atender eventuales desbordes de tráfico, correspondiendo a este operador solicitante decidir la modalidad que se aplicará para el tráfico de desborde, bajo su responsabilidad. Cualquier modalidad que el operador solicitante elija para el tráfico de desborde, incluyendo la ampliación de capacidad que requiera dicho operador, deberá ser implementada por el operador del servicio de telefonía fija local que le provee dicha prestación y sólo a solicitud del primero. El tráfico de desborde podrá ser cursado a través de enlaces de interconexión asociados a la modalidad de cargos por capacidad o a la modalidad de cargos por minuto, existentes o contratados para tal fin. En tales casos, no existirá ningún pago adicional al cargo por capacidad o por minuto que se aplique como modalidad para el tráfico de desborde. Artículo 9º.- No existirán pagos adicionales por parte del operador solicitante, por los conceptos de: (i) implementación del cargo de interconexión en la modalidad de cargo por capacidad; (ii) habilitación de ambas modalidades de cargo en el punto de interconexión; (iii) facturación de la prestación de terminación de llamadas bajo cualquiera o ambas modalidades de cargo de interconexión; (iv) cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamadas bajo cualquiera o ambas modalidades de cargo de interconexión. Artículo 10º.- La aplicación de la modalidad de cargo por capacidad no estará relacionada con algún tipo de tráfico en particular, resultando aplicable tanto para el servicio de voz, como para otros tipos de servicios (datos, video, servicios especiales, servicios de red inteligente, etc.). Los operadores que requieran la Terminación de Llamadas en la modalidad de cargo por capacidad podrán decidir si contratan capacidad diferenciada para cada tipo de servicio (asignando enlaces o canales exclusivos e independientes para el tráfico de voz y para otros tipos de tráfico), o si cursan todos los tipos de tráfico de forma indistinta sobre la capacidad contratada en cada punto de interconexión. Los operadores interconectados podrán requerir en un mismo punto de interconexión el establecimiento de enlaces de interconexión por capacidad diferenciados, cuyo dimensionamiento se realizará de forma independiente según las previsiones de tráfico que prevén cursar. También podrán solicitar la diferenciación de los enlaces en caso de desborde. Artículo 11º.- Los operadores que requieran: (i) implementar la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad; o (ii) migrar la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por tiempo de ocupación a la modalidad de cargo por capacidad; deberán remitir una comunicación escrita al operador del servicio de telefonía fija local solicitado, con copia al OSIPTEL, solicitando la modificación de sus contratos o mandatos de interconexión. Para efectos del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.