Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 20 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para

el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO APROBACIÓN DEL VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA ­ CANTA ­ LA VIUDA ­ UNISH, TRAMO LIMA ­ CANTA Monto de la Tasación en Nuevos Soles Código de Sujeto más el 10% a N° Identificación Sujeto Activo Ubicación Coordenadas UTM de validez universal Pasivo que se refiere el del Predio numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 30025 · Cuadro de coordenadas del área del terreno afectada Vértice P1 Lado P1-P2 Distancia 18.18 Este Norte 301659.035 8706356.041

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LC-144

P2 P2-P3 0.23 301672.177 8706368.606 Sector: Yangas P3 P3-P4 0.94 301672.005 8706368.765 Distrito: Santa Rosa de Quives Provincia: Canta P4 P4-P5 30.00 301671.204 8706368.268 Departamento: Lima Carretera: Carretera Lima - Canta P5 P5-P6 7.02 301645.712 8706352.445 Progresiva Km.: 37+440 al 37+ 477 P6 P6-P7 2.22 301639.960 8706348.422 Lado: Derecho/Izquierdo Linderos del área del terreno P7 P7-P8 6.02 301641.903 8706347.342 afectada: P8 P8-P1 16.00 301647.451 8706345.000 Norte: Propiedad de Terceros Sur: Propiedad de Terceros Este: Carretera Lima - Canta · Cuadro de coordenadas del área de la edificación Oeste: Propiedad de Terceros Ministerio de MELECIO afectada Linderos del área de la edificación Transportes y IZAGUIRRE S/. 120,905.69 afectada: Vértice Lado Distancia Este Norte Comunicaciones VASQUEZ Norte: Propiedad de Terceros P1 P1 - P2 12.53 301650.75 8706368.47 Sur: Propiedad de Terceros Este: Carretera Lima - Canta P2 P2-P3 8.30 301658.19 8706358.38 Oeste: Propiedad de Terceros Área afectada del terreno: 141.92 m² P3 P3-P4 1.00 301652.47 8706352.36 Área afectada de la edificación: P4 P4-P5 3.21 301651.75 8706353.05 228.61 m² Certificado de Búsqueda Catastral de P5 P5-P6 5.15 301649.54 8706350.72 fecha 13.11.2014 (Informe Técnico P6 P6-P7 6.66 301645.04 8706353.21 N° 21074-2014-SUNARP-Z.R. N° IX/OC), emitido por la Oficina de P7 P7 - P8 8.09 301641.90 8706347.34 Catastro de la Zona Registral No. IX P8 P8-P9 6.86 301634.83 8706351.27 Sede Lima. P9 P10 P11 P12 P9 - P10 P10-P11 P11-P12 P12- P1 4.11 6.93 2.08 9.81 301637.71 8706357.50 301641.30 8706355.51 301644.14 8706361.83 301642.53 8706363.13

1264939-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2015 MTC/01.02 Lima, 16 de julio de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 219-2015-MTC/20 de fecha 18 de junio de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución de la Carretera Lima - Canta - Huayllay Vicco - Emp. PE-3N (Shelby), al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus artículos 29 y 36, que el procedimiento de expropiación regulado en el Título V de la citada ley es aplicable en la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Título V, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025;

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