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557769 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2015 El Peruano / la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO APROBACIÓN DEL VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA – CANTA – LA VIUDA – UNISH, TRAMO LIMA – CANTA N° Código de Identifi cación del Predio Sujeto Activo Sujeto Pasivo Ubicación Monto de la Tasación en Nuevos Soles más el 10% a que se refi ere el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 30025 Coordenadas UTM de validez universal 1 LC-144 Ministerio de Transportes y Comunicaciones MELECIO IZAGUIRRE VASQUEZ Sector: Yangas Distrito: Santa Rosa de Quives Provincia: Canta Departamento: Lima Carretera: Carretera Lima - Canta Progresiva Km.: 37+440 al 37+ 477 Lado: Derecho/Izquierdo Linderos del área del terreno afectada: Norte: Propiedad de Terceros Sur: Propiedad de Terceros Este: Carretera Lima - Canta Oeste: Propiedad de Terceros Linderos del área de la edifi cación afectada: Norte: Propiedad de Terceros Sur: Propiedad de Terceros Este: Carretera Lima - Canta Oeste: Propiedad de Terceros Área afectada del terreno: 141.92 m² Área afectada de la edifi cación: 228.61 m² Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13.11.2014 (Informe Técnico N° 21074-2014-SUNARP-Z.R. N° IX/OC), emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima. S/. 120,905.69 · Cuadro de coordenadas del área del terreno afectada Vértice Lado Distancia Este Norte P1 P1-P2 18.18 301659.035 8706356.041 P2 P2-P3 0.23 301672.177 8706368.606 P3 P3-P4 0.94 301672.005 8706368.765 P4 P4-P5 30.00 301671.204 8706368.268 P5 P5-P6 7.02 301645.712 8706352.445 P6 P6-P7 2.22 301639.960 8706348.422 P7 P7-P8 6.02 301641.903 8706347.342 P8 P8-P1 16.00 301647.451 8706345.000 · Cuadro de coordenadas del área de la edifi cación afectada Vértice Lado Distancia Este Norte P1 P1 - P2 12.53 301650.75 8706368.47 P2 P2-P3 8.30 301658.19 8706358.38 P3 P3-P4 1.00 301652.47 8706352.36 P4 P4-P5 3.21 301651.75 8706353.05 P5 P5-P6 5.15 301649.54 8706350.72 P6 P6-P7 6.66 301645.04 8706353.21 P7 P7 - P8 8.09 301641.90 8706347.34 P8 P8-P9 6.86 301634.83 8706351.27 P9 P9 - P10 4.11 301637.71 8706357.50 P10 P10-P11 6.93 301641.30 8706355.51 P11 P11-P12 2.08 301644.14 8706361.83 P12 P12- P1 9.81 301642.53 8706363.13 1264939-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2015 MTC/01.02 Lima, 16 de julio de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 219-2015-MTC/20 de fecha 18 de junio de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución de la Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco - Emp. PE-3N (Shelby), al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus artículos 29 y 36, que el procedimiento de expropiación regulado en el Título V de la citada ley es aplicable en la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Título V, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025;