Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2015 (20/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de julio de 2015 /

El Peruano

Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 189-2012-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y del servicio portador de larga distancia, un plazo de cien (100) días hábiles, para que puedan presentar sus propuestas de cargos de interconexión tope sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe Nº 596-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; Que, considerando los requerimientos de ampliación de plazo solicitados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú), de doscientos (200) y cien (100) días hábiles, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 036-2013-PD/ OSIPTEL y Nº 078-2013-PD/OSIPTEL emitidas el 17 de mayo y el 21 de octubre de 2013, respectivamente, se amplió en cien (100) y veinticinco (25) días hábiles, el plazo para que las citadas empresas presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que, dentro de los plazos antes referidos se recibieron propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de las empresas Americatel Perú S.A. (en adelante Americatel) y Telefónica del Perú; así como propuestas de cargos de interconexión tope por transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional y por enlaces de interconexión, presentadas por Telefónica del Perú, con las cuales se dio inicio al proceso de revisión por parte del OSIPTEL; Que, en el marco del proceso de revisión de propuestas de cargos de interconexión tope y de la información de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identificó información que requería un mayor análisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolución de Presidencia Nº 032-2014-PD/ OSIPTEL emitida el 04 de abril de 2014, se amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas concesionarias y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente; Que, no obstante, luego del análisis integral de las instalaciones esenciales que se realizaron en el marco del presente procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope, se identificaron aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el proceso de evaluación realizado que por su trascendencia ameritaban un análisis más riguroso; por lo que mediante Resoluciones de Presidencia Nº 057-2014-PD/OSIPTEL y Nº 073-2014-PD/OSIPTEL emitidas el 18 de agosto y el 21 de octubre de 2014, se amplió en cuarenta y cinco (45) y veinticinco (25) días hábiles, respectivamente, el plazo referido en el párrafo precedente; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 088-2014-PD/OSIPTEL, emitida el 28 de noviembre de 2014, se amplió en veinte (20) días hábiles el plazo establecido en el citado numeral 2 del artículo 7º del Procedimiento, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia termine con la verificación de la información reportada por Telefónica del Perú como parte de sus obligaciones de información periódica que resultaba inconsistente con la información presentada en el marco del presente proceso integral y, finalice con el informe técnico y el Proyecto de Resolución que incluyan las propuestas de cargos de interconexión tope a ser publicadas para comentarios; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL ha desarrollado el Informe de VISTOS, mediante el cual se estiman los valores de los

cargos tope del presente procedimiento y se diseña las reglas y condiciones para su aplicación; Que, habiendo sido evaluadas las propuestas de cargos de interconexión tope y en mérito al Informe Sustentorio Nº 040-GPRC/2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2015 el Proyecto de Resolución y documentación sustentoria para establecer la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional y por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos, otorgándose un plazo de sesenta (60) días calendario para la remisión de comentarios al Proyecto convocándose a la correspondiente Audiencia Pública; asimismo, el referido proyecto con su documentación sustentoria fue debidamente notificado a las empresas operadoras involucradas en el presente procedimiento; Que, mediante Carta TP-AR-AER-0863-15 del 06 de abril de 2015, Telefónica del Perú solicitó una ampliación de ciento veinte (120) días hábiles, solicitud que fue reiterada a través de la Carta TP-AR-AER-0883-15 del 08 de abril de 2015; Que, atendiendo a la solicitud formulada por Telefónica del Perú, mediante Resolución de Presidencia Nº 0272015-PD/OSIPTEL del 14 de abril de 2015, se amplió en treinta (30) días calendario adicionales el plazo para la remisión de comentarios por parte de los interesados; Que, el día 22 de mayo de 2015 se realizó la Audiencia Pública a fin de permitir la participación efectiva de las empresas concesionarias, representantes de los usuarios, instituciones académicas y público en general, llevándose a cabo dicha Audiencia el día 22 de mayo de 2015; Que, en ese sentido, se recibieron los comentarios por escrito de diferentes empresas concesionarias al Proyecto publicado, y asimismo, las empresas Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú expusieron oralmente sus respectivas consideraciones en la Audiencia Pública antes referida; Que, luego del debido estudio y análisis de los comentarios escritos y orales presentados en la consulta pública, la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL elaboró el Informe Nº 256-GPRC/2015 y el Proyecto de Resolución para establecer la regulación del cargo de interconexión materia del presente procedimiento, habiendo determinado que no existen argumentos que conlleven a la realización de cambios en el Proyecto publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2015-CD/OSIPTEL, siendo que la evaluación efectuada dentro del marco de la consulta pública ha permitido ratificar que los valores y términos de la regulación contenida en dicho Proyecto están debidamente sustentados normativa, técnica y económicamente; Que, conforme al Procedimiento, corresponde emitir la resolución que establezca la tarifa tope para: (i) el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local; (ii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado local; (iii) el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; y, (iv) el cargo de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que dada la naturaleza multiproducto de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL ha elaborado un único modelo integral que incluye las diferentes prestaciones realizadas y utiliza la información obtenida tanto en éste como en otros procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope y tarifas tope, a partir del cual se asignan los costos atribuibles a una determinada prestación en función a la inversión en los elementos de red que intervienen en la misma y en el nivel de uso que se hace de dichos elementos; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento señala expresamente que en las resoluciones de fijación o revisión de cargo de interconexión tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación; Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del Artículo 4º de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexión tope y establecer el

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