Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

553850
ANEXO VALOR TOTAL DE TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL PROYECTO LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE MORDAZA Y CALLAO CODIGO DE IDENTIFINo. CACION DEL PREDIO MONTO DE LA TASACION EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY N° 30025 S/ 298,137.27 A B C D E F

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

UBICACION

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

VERTICE 1 TE-150 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naranjo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Calderon. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: -Por el Frente: Colinda con la Av. 28 de MORDAZA, en linea recta de 01 tramo: D-E de 4.25 ml; -Por la Derecha: Colinda con escalera de altos N° 2025 y el Predio MORDAZA de bajos N° 2031, en linea quebrada de 03 tramos: C-D de 3.90 ml, B-C de 1.40 ml, y A-B de 17.10 ml; -Por la Izquierda: Colinda con el Predio MORDAZA de bajos N° 2021, en linea recta de 01 tramo: E-F de 21.00 ml; -Por el Fondo: Colinda con el Predio MORDAZA de bajos N° 384 de la MORDAZA Prolongacion Huamanga y el Predio MORDAZA N° 381 de la MORDAZA Prolongacion Cangallo, en linea recta de 01 tramo: F-A de 5.65 ml AREA AFECTADA DEL TERRENO: 56.60 m2 (area que representa el porcentaje de participacion sobre el terreno considerado como bien comun, segun lo establecido en el Informe Tecnico de Tasacion) AREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 106.55 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 47486866 del Registro de Predios de MORDAZA de la MORDAZA Registral No. IX Sede MORDAZA, Oficina Registral Lima. Informe Tecnico N° 14496-2014SUNARP-Z.R.N° IX/OC, emitido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA de SUNARP.

LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-A

DISTANCIA 17.10 1.40 3.90 4.25 21.00 5.65

ESTE

NORTE

280006.4124 8'665810.0998 280008.7575 8'665793.1613 280007.3708 8'665792.9693 280007.9056 8'665789.1062 280003.6958 8'665788.5233 280000.8158 8'665809.3249

1245141-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2015 VISTA: La Nota de Elevacion N° 096-2015-MTC/33 de fecha 26 de MORDAZA de 2015, de la Direccion Ejecutiva de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final declaro de necesidad publica la ejecucion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Lineas 1 y 2, y Linea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promocion de las Inversiones para el Crecimiento Economico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus articulos 29 y 36, que el procedimiento de expropiacion regulado en el Titulo V de la citada ley es aplicable en la expropiacion de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecucion de las obras de infraestructura contenidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Titulo V, resulta de aplicacion supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su articulo 30, preve, entre otros, que el valor de tasacion se determina en base a los criterios establecidos en el Articulo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobacion de la ejecucion de la expropiacion del bien y del valor total de la tasacion se realiza mediante Resolucion Ministerial, debiendo contener: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nacion el monto del valor total de la tasacion a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriendole la desocupacion y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta dias habiles siguientes de notificada la resolucion, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecucion coactiva para el lanzamiento o toma de posesion del bien materia de expropiacion; Que, la Ley N° 30025, en su articulo 5, establece que el valor de tasacion es fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y

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