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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553851 Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. Asimismo, prevé que el valor total de la tasación es aprobado considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) antes mencionado; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 376-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación correspondiente al predio identifi cado con Código TE-204, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto); Que, la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, mediante Memorándum N° 359-2015- MTC/33.1, hace suyo el Informe Técnico N° 029-2015- RJQ e identifi ca a los sujetos pasivos de la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio identifi cado con Código TE-204, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; adjunta el informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima y señala el valor total de la tasación correspondiente al referido predio; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Informe N° 235-2015-MTC/33.8, concluye que, estando a lo señalado por la Unidad Gerencial de Supervisión y Control de Obras de la AATE, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del predio afectado por el Proyecto y el valor total de la tasación del mismo, recomendando que se prosiga con el trámite respectivo, para lo cual se adjunta la Certifi cación de Crédito Presupuestario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 30327 y N° 30025, y en el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del Valor Total de Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) predio afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao y el Valor Total de Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor Total de Tasación Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE consigne en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Inscripción del bien a favor del sujeto activo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información necesaria para inscribir el bien expropiado a favor del sujeto activo. Artículo 4.- Notifi cación al sujeto pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE notifi que la presente Resolución al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30327, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1245074-1 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 7.25 282415.5462 8665653.0577 B B-C 10.875 282422.7688 8665652.4269 C C-D 7.25 282421.8536 8665641.5904 D D-A 10.875 282414.6311 8665642.2212 ANEXO VALOR TOTAL DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO 1 SUJETO PASIVO UBICACIÓN SALVADOR GELBER TOMAS FERNANDEZ DELGADO Y ANA MARIA PIZZARDO OLIVARES DE FERNANDEZ TE-204 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE EDIFICACION: • Por el frente: Con la galería de acceso que mira a la Carretera Central con 7.25 ml. • Por la derecha: Entrando con la Casa A-Siete, con 10.875 ml. • Por la izquierda: Entrando con la Casa A-Nueve, con 10.875 ml. • Por el Fondo: Con la Casa A-Once, con 7.25 ml ÁREA COMÚN DEL TERRENO: 41.32 m2 (área que representa el porcentaje de participación sobre el terreno considerado como bien común, según lo establecido en el Informe Técnico de Tasación). ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACION: 126.92 m2. PARTIDA REGISTRAL No. 47070813 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Oficina Registral Lima. Informe Técnico N° 13975-2014-SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Oficina Registral Lima de SUNARP. S/. 257,707.28 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL SUJETO ACTIVO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MONTO DE LA TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30025