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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553857 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2015 MTC/01.02 Lima, 28 de mayo de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N°102-2015-MTC/33 de fecha 26 de mayo de 2015 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, al ser considerado como una obra de infraestructura ferroviaria de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece en sus artículos 29 y 36, que el procedimiento de expropiación regulado en el Título V de la citada ley es aplicable en la expropiación de los bienes inmuebles que se requieran para la ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Título V, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la Ley N° 30025; Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su artículo 30, prevé, entre otros, que el valor de tasación se determina en base a los criterios establecidos en el Artículo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobación de la ejecución de la expropiación del bien y del valor total de la tasación se realiza mediante Resolución Ministerial, debiendo contener: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de consignar en el Banco de la Nación el monto del valor total de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien materia de expropiación; Que, la Ley N° 30025, en su artículo 5, establece que el valor de tasación es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento), considerando: a) El valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) Una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante. Asimismo, prevé que el valor total de la tasación es aprobado considerando el monto fi jado por la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) antes mencionado; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 376-2015/VIVIENDA–VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte 1245136-1 ANEXO TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO Nº CÓDIGO DE IDENTIFI- CACIÓN DEL PREDIO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO UBICACIÓN MONTO DE TASACIÓN EN NUEVOS SOLES MAS EL 10% A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 5.3 DEL ARTICULO 5 DE LA LEY 30025 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 TE-168 MINISTERIO DE TRANS- PORTES Y COMUNI- CACIONES Tomás Guillermo Apaza Ordoñez LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE LA EDIFICACIÓN: Por el Frente: Av. 28 de julio, con 4.80 ml. Por la Derecha :Propiedad de la Compañía, con 16.40 ml. Por la Izquierda:Propiedad de la Compañía con 16.40 ml. Por el Fondo :Propiedad de la Compañía con 4.80 ml ÁREA COMÚN AFECTADA DEL TERRENO: 40.85 m2 (Área que representa el porcentaje de participación sobre el terreno considerado como bien común, según lo establecido en el Informe Técnico de Tasación) ÁREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN: 81.68 m2. PARTIDA REGISTRAL No.49036743 de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. Informe Técnico N° 13951-2014-SUNARP-Z.R.No. IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima de SUNARP. S/. 537.378.36 VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE A A-B 16.40 280720.9662 8665902.5078 B B-C 4.80 280723.2317 8665886.2650 C C-D 16.40 280718.4777 8665885.6020 D D-A 4.80 280716.2122 8665901.8447