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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553866 Artículo 2°.- Base Legal Para efectos del presente Procedimiento, se considerará como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: 2.1. Decreto Supremo N° 040-2008-EM - Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. 2.2. Decreto Supremo N° 035-2013-EM (en adelante Decreto 035), modifi cada con Decreto Supremo N° 044- 2013-EM – Crea Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio. 2.3. Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/DM – Aprueba para la empresa Egesur el acceso al Mecanismo de Compensación regulados por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. 2.4. Resolución Ministerial N° 169-2015-MEM/DM – Aprueba para la empresa Egasa el acceso al Mecanismo de Compensación regulados por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. 2.5. Disposiciones dictadas por Osinergmin. Artículo 3°.- Alcances El presente Procedimiento es de aplicación a: i) Generadores eléctricos a quienes se les ha aprobado el acceso al Mecanismo de Compensación establecido por Decreto Supremo N° 035-2013-EM; ii) Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a quienes se les haya transferido ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, en el marco del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; iii) Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 4°.- Defi niciones y Abreviaturas 4.1. Agentes Recaudadores de la Compensación: Generadores eléctricos y distribuidores eléctricos que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN. 4.2. Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP: Cargo aplicado al usuario fi nal (libre y regulado en todos los niveles de tensión) de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN. Resulta de dividir el Monto a Compensar a aquellos generadores eléctricos que hayan transferido ductos de uso propio (DUP) al Concesionario de Distribución de Gas Natural, en el Periodo de Evaluación, entre la Demanda Eléctrica estimada para dicho período. 4.3. Central Generadora Benefi ciada: Central térmica de generación eléctrica que se encuentra en operación comercial y ha sido benefi ciada del Mecanismo de Compensación al que se refi ere el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas. 4.4. Concesión: Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. 4.5. Concesionario: Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. 4.6. Demanda Eléctrica: Demanda atendida en el Periodo de Evaluación, facturable por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN. Es utilizada en el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP. 4.7. Factor de Ajuste: Factor que se aplica para efectuar el ajuste trimestral del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP. 4.8. Factor de Recaudación: Factor que relaciona el monto real a compensar ejecutado, el monto teórico a compensar proyectado, las transferencias por compensación ejecutada y las transferencias por compensación proyectada, todo ello considerando los meses transcurridos y los meses faltantes del Periodo de Evaluación, al mes en el que se realiza la evaluación del factor. Su cálculo se realiza de acuerdo con la fórmula (5) del numeral 7.1 del presente procedimiento. 4.9. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin. 4.10. Mecanismo de Compensación: Mecanismo establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM que permite otorgar una compensación en favor de generadores eléctricos que transfi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, su ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. El Mecanismo de Compensación es aprobado mediante Resolución Ministerial del MINEM para cada Central Generadora Benefi ciada y se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría con la infraestructura de generación existente al momento de aprobación de dicho mecanismo. El plazo de vigencia es defi nida por la Dirección General de Electricidad del MINEM. 4.11. MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.12. Monto a Compensar: Monto teórico a compensar en el Periodo de Evaluación a todos los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas más el Saldo Pendiente de Compensación del Período de Evaluación Anterior. 4.13. Operador: Generador eléctrico que opera la Central Generadora Benefi ciada. 4.14. Período de Evaluación: Período comprendido del 01 de mayo de un año al 30 de abril del siguiente año. 4.15. Saldo Pendiente de Compensación del Período en Evaluación Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Período en Evaluación anterior y la Transferencia por Compensación correspondiente a dicho período. 4.16. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 4.17. Tasa de Actualización (TA): Tasa igual a 12% anual para montos expresados en dólares americanos (US$). 4.18. Transferencia por Compensación: Monto transferido a los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas, cuyo valor es igual al monto recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación. Artículo 5°.- Estimación del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadores Benefi ciadas 5.1. Cada año, antes de la aplicación del Cargo Unitario de Compensación GGEE-DUP, Osinergmin defi nirá el Monto a Compensar en el Período de Evaluación. Para ello, se calculará el monto teórico a compensar como la suma en valor presente al 01 de mayo del Periodo de Evaluación, de los pagos mensuales estimados que realizará el Operador de la Central Generadora Benefi ciada al Concesionario de distribución de gas natural, por aplicación de la tarifa de distribución vigente en el Periodo de Evaluación. De existir algún Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación Anterior, este será sumado al monto teórico a compensar, según lo siguiente: t t t 1 MC MTC SPC  ….. ( 1 ) Dónde: MCt : Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación, expresado en dólares americanos (US$) MTCt : Monto Teórico a Compensar a todos los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas en el Periodo de Evaluación, expresado en dólares americanos (US$) SPCt-1 : Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación anterior, debidamente actualizado al 01 de mayo del Periodo de Evaluación, expresado en dólares americanos (US$) 5.2. El Monto Teórico a Compensar en el Periodo de Evaluación se calcula de la siguiente manera: n j t j j 1 MTC MTC (1 r)   ¤ ….. ( 2 ) Dónde: MTCj : Monto Teórico a Compensar a todos los operadores de las Centrales Generadoras