Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Articulo 2°.- Base Legal Para efectos del presente Procedimiento, se considerara como base legal las normas que se indican a continuacion y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 2.1. Decreto Supremo N° 040-2008-EM - Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. 2.2. Decreto Supremo N° 035-2013-EM (en adelante Decreto 035), modificada con Decreto Supremo N° 0442013-EM ­ Crea Mecanismo de Compensacion para Transferencia de Ducto de Uso Propio. 2.3. Resolucion Ministerial N° 168-2015-MEM/DM ­ Aprueba para la empresa Egesur el acceso al Mecanismo de Compensacion regulados por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. 2.4. Resolucion Ministerial N° 169-2015-MEM/DM ­ Aprueba para la empresa Egasa el acceso al Mecanismo de Compensacion regulados por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. 2.5. Disposiciones dictadas por Osinergmin. Articulo 3°.- Alcances El presente Procedimiento es de aplicacion a: i) Generadores electricos a quienes se les ha aprobado el acceso al Mecanismo de Compensacion establecido por Decreto Supremo N° 035-2013-EM; ii) Concesionarios de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a quienes se les MORDAZA transferido ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; iii) Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision, de las areas de demanda que concentran mas del 30% del consumo de energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). Articulo 4°.- Definiciones y Abreviaturas 4.1. Agentes Recaudadores de la Compensacion: Generadores electricos y distribuidores electricos que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision, de las areas de demanda que concentran mas del 30% del consumo de energia del SEIN. 4.2. Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP: Cargo aplicado al usuario final (libre y regulado en todos los niveles de tension) de las areas de demanda que concentran mas del 30% del consumo de energia del SEIN. Resulta de dividir el Monto a Compensar a aquellos generadores electricos que hayan transferido ductos de uso propio (DUP) al Concesionario de Distribucion de Gas Natural, en el Periodo de Evaluacion, entre la Demanda Electrica estimada para dicho periodo. 4.3. Central Generadora Beneficiada: Central termica de generacion electrica que se encuentra en operacion comercial y ha sido beneficiada del Mecanismo de Compensacion al que se refiere el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas. 4.4. Concesion: Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. 4.5. Concesionario: Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. 4.6. Demanda Electrica: Demanda atendida en el Periodo de Evaluacion, facturable por los agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision de las areas de demanda que concentran mas del 30% del consumo de energia del SEIN. Es utilizada en el calculo del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP. 4.7. Factor de Ajuste: Factor que se aplica para efectuar el ajuste trimestral del valor del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP. 4.8. Factor de Recaudacion: Factor que relaciona el monto real a compensar ejecutado, el monto teorico a compensar proyectado, las transferencias por compensacion ejecutada y las transferencias por compensacion proyectada, todo ello considerando los meses transcurridos y los meses faltantes del Periodo de Evaluacion, al mes en el que se realiza la evaluacion del factor. Su calculo se realiza de acuerdo con la formula (5) del numeral 7.1 del presente procedimiento. 4.9. GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin.

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

4.10. Mecanismo de Compensacion: Mecanismo establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM que permite otorgar una compensacion en favor de generadores electricos que transfieran al Concesionario de Distribucion de Gas Natural, su ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. El Mecanismo de Compensacion es aprobado mediante Resolucion Ministerial del MINEM para cada Central Generadora Beneficiada y se aplica hasta el volumen MORDAZA de gas que consumiria con la infraestructura de generacion existente al momento de aprobacion de dicho mecanismo. El plazo de vigencia es definida por la Direccion General de Electricidad del MINEM. 4.11. MINEM: Ministerio de Energia y Minas. 4.12. Monto a Compensar: Monto teorico a compensar en el Periodo de Evaluacion a todos los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas mas el Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo de Evaluacion Anterior. 4.13. Operador: Generador electrico que opera la Central Generadora Beneficiada. 4.14. Periodo de Evaluacion: Periodo comprendido del 01 de MORDAZA de un ano al 30 de MORDAZA del siguiente ano. 4.15. Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo en Evaluacion Anterior: Diferencia entre el Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion anterior y la Transferencia por Compensacion correspondiente a dicho periodo. 4.16. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 4.17. Tasa de Actualizacion (TA): Tasa igual a 12% anual para montos expresados en dolares americanos (US$). 4.18. Transferencia por Compensacion: Monto transferido a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas, cuyo valor es igual al monto recaudado por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensacion. Articulo 5°.- Estimacion del Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadores Beneficiadas 5.1. Cada ano, MORDAZA de la aplicacion del Cargo Unitario de Compensacion GGEE-DUP, Osinergmin definira el Monto a Compensar en el Periodo de Evaluacion. Para ello, se calculara el monto teorico a compensar como la suma en valor presente al 01 de MORDAZA del Periodo de Evaluacion, de los pagos mensuales estimados que realizara el Operador de la Central Generadora Beneficiada al Concesionario de distribucion de gas natural, por aplicacion de la tarifa de distribucion vigente en el Periodo de Evaluacion. De existir algun Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo de Evaluacion Anterior, este sera sumado al monto teorico a compensar, segun lo siguiente:

MC t MTC t SPC t
Donde: MCt MTCt

1

.....

(1)

SPCt-1

: Monto a Compensar en el Periodo de Evaluacion, expresado en dolares americanos (US$) : Monto Teorico a Compensar a todos los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas en el Periodo de Evaluacion, expresado en dolares americanos (US$) : Saldo Pendiente de Compensacion del Periodo de Evaluacion anterior, debidamente actualizado al 01 de MORDAZA del Periodo de Evaluacion, expresado en dolares americanos (US$)

5.2. El Monto Teorico a Compensar en el Periodo de Evaluacion se calcula de la siguiente manera:
n

MTC t
j

MTC j

j 1 (1 r)

.....

(2)

Donde: MTCj : Monto Teorico a Compensar a todos los operadores de las Centrales Generadoras

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