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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553867 Benefi ciadas en el mes “j”, expresado en dólares americanos (US$) n : Número de meses del Periodo de Evaluación r : Tasa de actualización mensual determinada como (1+TA)(1/12)-1 TA : Tasa de Actualización 5.3. El Monto Teórico a Compensar en el mes “j” del Periodo de Evaluación se calcula de la siguiente manera:  m j j,g j,g g 1 MTC FEMC FEMD   ¤ ….. ( 3 ) Dónde: FEMCj,g : Facturación estimada al Operador “g” de la Central Generadora Benefi ciada, en el mes “j”, por aplicación del Margen de Comercialización del Concesionario, vigente en el mes “j”, expresado en dólares americanos (US$) FEMDj,g : Facturación estimada al Operador “g” de la Central Generadora Benefi ciada, en el mes “j”, por aplicación del Margen de Distribución del Concesionario, vigente en el mes “j”, expresado en dólares americanos (US$) m : Número de Operadores de Centrales Generadoras Benefi ciadas 5.4. Para la estimación de las facturaciones señaladas en la fórmula ( 3 ), se tomará en cuenta los contratos de gas natural que los Operadores de la Centrales Generadoras Benefi ciadas tengan con los distribuidores o con los transportistas de gas natural, o en su defecto la demanda histórica de gas natural de los tres últimos años. El mecanismo de compensación se aplica hasta el volumen máximo de gas natural que consumiría cada Central Generadora Benefi ciada con la infraestructura de generación existente al momento de la aprobación de su respectivo Mecanismo de Compensación. 5.5. Osinergmin podrá requerir al Operador de la Central Generadora Benefi ciada sus proyecciones de consumo de gas natural y Monto a Compensar del Período en Evaluación. Artículo 6°.- Estimación de la Demanda Eléctrica Osinergmin, al inicio del período de regulación de los peajes de los SST y SCT, estimará la Demanda Eléctrica para el período de regulación correspondiente, de la cual se considerará la Demanda Eléctrica correspondiente al Periodo de Evaluación. Artículo 7°.- Determinación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina dividiendo el Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación (MCt) entre la suma de los valores presente de la Demanda Eléctrica correspondiente al Periodo de Evaluación. t n j j j 1 MC CUC DE (1 r)   ¤ ….. ( 4 ) Dónde: CUC : Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP, expresado en ctm_S/./kWh, para lo cual se considerara el tipo de cambio empleado en la fi jación de Precios en Barra DEj : Demanda Eléctrica mensual de las áreas que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN, expresada en GWh n : Número de meses del Periodo de Evaluación r : Tasa de actualización mensual determinada como (1+TA)(1/12)-1 TA : Tasa de Actualización El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP será determinado por Osinergmin para cada Periodo de Evaluación y tendrá vigencia desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del siguiente año. Dicho cargo será reajustado de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 7.1. Aplicación del Reajuste El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP debe ser reajustado trimestralmente en caso el Factor de Recaudación varíe en + 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el cargo a aplicarse seguirá siendo el vigente. Se defi ne el Factor de Recaudación como: MRC MTC TCE FR TCP  ….. ( 5 ) Donde: MRC : Monto Real a Compensar del Período de Evaluación ejecutado, disponible hasta el mes de evaluación MTC : Monto Teórico a Compensar del Período de Evaluación proyectado para los meses restantes TCE : Transferencia por Compensación ejecutada, disponible hasta el mes de evaluación TCP : Transferencia por Compensación proyectada para los meses restantes, con el valor del cargo vigente Todos los montos deben encontrarse en las mismas unidades monetarias así como actualizadas a la misma fecha, de manera que estos sean comparables. 7.2. Determinación del Factor de Ajuste El Factor de Ajuste se determina como el cociente entre los siguientes términos: a. El cargo calculado con la fórmula ( 4 ), donde el numerador será igual al valor resultante del numerador de la fórmula ( 5 ), y para el cálculo del valor del denominador, se considerará el valor de “n” igual a los meses restantes del Periodo de Evaluación, considerando la información disponible al mes correspondiente a la evaluación para el reajuste. b. El Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP calculado con la formula ( 4 ) al inicio del Periodo de Evaluación. El Factor de Ajuste se aplicará al valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, determinado originalmente en cada Período de Evaluación. Artículo 8°.- Recaudación y Transferencia de la Compensación Para la recaudación y transferencia de los montos recaudados por aplicación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, se deberá seguir los siguientes lineamientos: 8.1. Los Agentes Recaudadores de la Compensación informarán a la GART, con copia a los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas, con carácter de Declaración Jurada, lo siguiente: a. La Demanda Eléctrica afecta al Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP. b. El monto recaudado de los clientes fi nales por concepto de Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP. Dicho monto corresponde a lo efectivamente recaudado, no siendo obligación de los Agentes Recaudadores de la Compensación cubrir los défi cits por