Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

553867
r TA : Tasa de actualizacion mensual determinada como (1+TA)(1/12)-1 : Tasa de Actualizacion

n r TA

Beneficiadas en el mes "j", expresado en dolares americanos (US$) : Numero de meses del Periodo de Evaluacion : Tasa de actualizacion mensual determinada como (1+TA)(1/12)-1 : Tasa de Actualizacion

5.3. El Monto Teorico a Compensar en el mes "j" del Periodo de Evaluacion se calcula de la siguiente manera:
m

El Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP sera determinado por Osinergmin para cada Periodo de Evaluacion y tendra vigencia desde el 01 de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano. Dicho cargo sera reajustado de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. 7.1. Aplicacion del Reajuste El Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP debe ser reajustado trimestralmente en caso el Factor de Recaudacion varie en + 5% o mas respecto de la unidad (1), caso contrario el cargo a aplicarse seguira siendo el vigente. Se define el Factor de Recaudacion como:

MTC j
g 1

FEMC j,g FEMD j,g

.....

(3)

Donde: FEMCj,g : Facturacion estimada al Operador "g" de la Central Generadora Beneficiada, en el mes "j", por aplicacion del Margen de Comercializacion del Concesionario, vigente en el mes "j", expresado en dolares americanos (US$) FEMDj,g : Facturacion estimada al Operador "g" de la Central Generadora Beneficiada, en el mes "j", por aplicacion del Margen de Distribucion del Concesionario, vigente en el mes "j", expresado en dolares americanos (US$) m : Numero de Operadores de Centrales Generadoras Beneficiadas 5.4. Para la estimacion de las facturaciones senaladas en la formula ( 3 ), se tomara en cuenta los contratos de gas natural que los Operadores de la Centrales Generadoras Beneficiadas tengan con los distribuidores o con los transportistas de gas natural, o en su defecto la demanda historica de gas natural de los tres ultimos anos. El mecanismo de compensacion se aplica hasta el volumen MORDAZA de gas natural que consumiria cada Central Generadora Beneficiada con la infraestructura de generacion existente al momento de la aprobacion de su respectivo Mecanismo de Compensacion. 5.5. Osinergmin podra requerir al Operador de la Central Generadora Beneficiada sus proyecciones de consumo de gas natural y Monto a Compensar del Periodo en Evaluacion. Articulo 6°.- Estimacion de la Demanda Electrica Osinergmin, al inicio del periodo de regulacion de los peajes de los SST y SCT, estimara la Demanda Electrica para el periodo de regulacion correspondiente, de la cual se considerara la Demanda Electrica correspondiente al Periodo de Evaluacion. Articulo 7°.- Determinacion del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP El Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP se determina dividiendo el Monto a Compensar en el Periodo de Evaluacion (MCt) entre la suma de los valores presente de la Demanda Electrica correspondiente al Periodo de Evaluacion.

FR

MRC MTC TCE TCP

.....

(5)

Donde: MRC : Monto Real a Compensar del Periodo de Evaluacion ejecutado, disponible hasta el mes de evaluacion MTC : Monto Teorico a Compensar del Periodo de Evaluacion proyectado para los meses restantes TCE : Transferencia por Compensacion ejecutada, disponible hasta el mes de evaluacion TCP : Transferencia por Compensacion proyectada para los meses restantes, con el valor del cargo vigente Todos los montos deben encontrarse en las mismas unidades monetarias asi como actualizadas a la misma fecha, de manera que estos MORDAZA comparables. 7.2. Determinacion del Factor de Ajuste El Factor de Ajuste se determina como el cociente entre los siguientes terminos: a. El cargo calculado con la formula ( 4 ), donde el numerador sera igual al valor resultante del numerador de la formula ( 5 ), y para el calculo del valor del denominador, se considerara el valor de "n" igual a los meses restantes del Periodo de Evaluacion, considerando la informacion disponible al mes correspondiente a la evaluacion para el reajuste. b. El Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP calculado con la formula ( 4 ) al inicio del Periodo de Evaluacion. El Factor de Ajuste se aplicara al valor del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP, determinado originalmente en cada Periodo de Evaluacion. Articulo 8°.- Recaudacion y Transferencia de la Compensacion Para la recaudacion y transferencia de los montos recaudados por aplicacion del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP, se debera seguir los siguientes lineamientos: 8.1. Los Agentes Recaudadores de la Compensacion informaran a la GART, con MORDAZA a los Operadores de las Centrales Generadoras Beneficiadas, con caracter de Declaracion Jurada, lo siguiente: a. La Demanda Electrica afecta al Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP. b. El monto recaudado de los clientes finales por concepto de Cargo Unitario por Compensacion GGEEDUP. Dicho monto corresponde a lo efectivamente recaudado, no siendo obligacion de los Agentes Recaudadores de la Compensacion cubrir los deficits por

CUC

MC t n DE j j j 1 (1 r)

.....

(4)

Donde: CUC : Cargo Unitario por Compensacion GGEEDUP, expresado en ctm_S/./kWh, para lo cual se considerara el MORDAZA de cambio empleado en la fijacion de Precios en MORDAZA : Demanda Electrica mensual de las areas que concentran mas del 30% del consumo de energia del MORDAZA, expresada en GWh : Numero de meses del Periodo de Evaluacion

DEj n

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