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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (02/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553865 VISTO: Los Informes N° 355-2015-GART y N° 354-2015- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3°, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad, entre otros, de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, conforme al Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; siendo que estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM (en adelante “Decreto 035”), se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que transfi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural (en adelante “Mecanismo de Compensación”); Que, el Decreto 035 establece que los Generadores Eléctricos deben presentar a la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) su solicitud de acogerse al Mecanismo de Compensación, sustentando, en un informe técnico – económico, el desequilibrio que causaría en su proyecto el pago de la tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos al Concesionario, como producto de la trasferencia de su ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural; Que, luego de la evaluación respectiva corresponde a la DGE aprobar la aplicación del Mecanismo de Compensación en caso el citado desequilibrio económico resulte signifi cativo; y defi nir el plazo y las condiciones bajo las cuales el Generador Eléctrico solicitante recibirá la compensación. Que, asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Transitoria del Decreto 035, mediante Resolución Ministerial, el MINEM resolverá la solicitud formulada por el Generador Eléctrico peticionario, a cuya publicación se entenderán por transferidos los ductos directamente conectados al Sistema de Transporte de Gas Natural, que vengan siendo operados por los generadores eléctricos que se hayan acogido al Mecanismo de Compensación; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto 035, el Mecanismo de Compensación se regirá bajo los siguientes principios : i) El Generador Eléctrico pagará al Distribuidor de Gas Natural las tarifas que se aprueben; ii) El Generador Eléctrico solicitará a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, por el tiempo señalado en la respectiva Resolución Ministerial; y iii) Osinergmin ordenará el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, estando a lo señalado, el numeral 1.3 de la misma norma establece que Osinergmin elaborará los procedimientos necesarios para la defi nición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación; Que, en tal sentido, a fi n de cumplir con el encargo señalado y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin N° 095- 2015-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de quince (15) días calendarios para la recepción de las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de norma publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico N° 355-2015-GART y en el Informe Legal N° 354-2015-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado; Que, considerando que a la fecha, mediante Resoluciones Ministeriales N°s 168 y 169-2015-MEM-DM se ha aprobado el acceso al Mecanismo de Compensación por parte de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., respectivamente, resulta necesario que el proyecto de norma materia de aprobación por la presente resolución, entre en vigencia lo antes posible, a efectos de iniciar a la brevedad con la fi jación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP respectivo que permitirá la recaudación de las compensaciones correspondientes a dichas empresas, lo cual deberá hacerse observando los requisitos de transparencia establecidos en la legislación vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y sus modifi catorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modifi catorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2015. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° 355-2015-GART y el Informe Legal N° 354- 2015-GART en la página Web de Osinergmin: www2. osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 035-2013-EM Artículo 1°.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto normar la metodología para la aplicación del Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentran en operación comercial y que hayan transferido al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. De acuerdo con el mencionado Decreto, producto de la transferencia de los ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, los generadores eléctricos pasan a ser atendidos por el Concesionario de Distribución de Gas Natural, debiendo pagar la tarifa de distribución respectiva; no obstante, la norma considera que dichos generadores eléctricos tienen contratos de venta de electricidad con precios fi rmes, lo que no les permite trasladar a sus usuarios los costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. En tal sentido, el Mecanismo de Compensación, establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, busca que los mencionados generadores eléctricos puedan continuar operando en las mismas condiciones económicas en las que se encontraban antes de transferir sus ductos.