Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2015 (02/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 2 de junio de 2015

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plazo de quince (15) dias calendarios para la recepcion de las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizadas en el Informe Tecnico N° 355-2015-GART y en el Informe Legal N° 354-2015-GART, habiendose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado; Que, considerando que a la fecha, mediante Resoluciones Ministeriales N°s 168 y 169-2015-MEM-DM se ha aprobado el acceso al Mecanismo de Compensacion por parte de la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. y la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A., respectivamente, resulta necesario que el proyecto de MORDAZA materia de aprobacion por la presente resolucion, entre en vigencia lo MORDAZA posible, a efectos de iniciar a la brevedad con la fijacion del Cargo Unitario por Compensacion GGEE-DUP respectivo que permitira la recaudacion de las compensaciones correspondientes a dichas empresas, lo cual debera hacerse observando los requisitos de transparencia establecidos en la legislacion vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 15-2015. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento para Aplicacion del Mecanismo de Compensacion establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion, conjuntamente con su Anexo, deberan ser publicados en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Tecnico N° 355-2015-GART y el Informe Legal N° 3542015-GART en la pagina Web de Osinergmin: www2. osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 035-2013-EM Articulo 1°.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto normar la metodologia para la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para aquellos generadores electricos que se encuentran en operacion comercial y que hayan transferido al Concesionario de Distribucion de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. De acuerdo con el mencionado Decreto, producto de la transferencia de los ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural, los generadores electricos pasan a ser atendidos por el Concesionario de Distribucion de Gas Natural, debiendo pagar la tarifa de distribucion respectiva; no obstante, la MORDAZA considera que dichos generadores electricos tienen contratos de venta de electricidad con precios firmes, lo que no les permite trasladar a sus usuarios los costos por el pago de la tarifa de distribucion de gas natural. En tal sentido, el Mecanismo de Compensacion, establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, busca que los mencionados generadores electricos puedan continuar operando en las mismas condiciones economicas en las que se encontraban MORDAZA de transferir sus ductos.

VISTO: Los Informes N° 355-2015-GART y N° 354-2015GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin), respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Articulo 3°, de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad, entre otros, de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, conforme al Articulo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; siendo que estos reglamentos y normas podran definir los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM (en adelante "Decreto 035"), se establecio un Mecanismo de Compensacion para aquellos generadores electricos que se encuentren en operacion comercial y que transfieran al Concesionario de Distribucion de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural (en adelante "Mecanismo de Compensacion"); Que, el Decreto 035 establece que los Generadores Electricos deben presentar a la Direccion General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energia y Minas (MINEM) su solicitud de acogerse al Mecanismo de Compensacion, sustentando, en un informe tecnico ­ economico, el desequilibrio que causaria en su proyecto el pago de la tarifa de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos al Concesionario, como producto de la trasferencia de su ducto conectado directamente al Sistema Transporte de Gas Natural; Que, luego de la evaluacion respectiva corresponde a la DGE aprobar la aplicacion del Mecanismo de Compensacion en caso el citado desequilibrio economico resulte significativo; y definir el plazo y las condiciones bajo las cuales el Generador Electrico solicitante recibira la compensacion. Que, asimismo, de acuerdo con la Unica Disposicion Transitoria del Decreto 035, mediante Resolucion Ministerial, el MINEM resolvera la solicitud formulada por el Generador Electrico peticionario, a cuya publicacion se entenderan por transferidos los ductos directamente conectados al Sistema de Transporte de Gas Natural, que vengan siendo operados por los generadores electricos que se hayan acogido al Mecanismo de Compensacion; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto 035, el Mecanismo de Compensacion se regira bajo los siguientes principios : i) El Generador Electrico pagara al Distribuidor de Gas Natural las tarifas que se aprueben; ii) El Generador Electrico solicitara a Osinergmin la compensacion por el pago efectuado, por el tiempo senalado en la respectiva Resolucion Ministerial; y iii) Osinergmin ordenara el pago de la compensacion a los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision, de las areas de demanda que concentran mas del 30% del consumo de energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, estando a lo senalado, el numeral 1.3 de la misma MORDAZA establece que Osinergmin elaborara los procedimientos necesarios para la definicion de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion; Que, en tal sentido, a fin de cumplir con el encargo senalado y al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolucion Osinergmin N° 0952015-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para Aplicacion del Mecanismo de Compensacion establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM", estableciendose en dicha Resolucion un

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