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El Peruano Martes 2 de junio de 2015 553868 falta de pago de algún usuario eléctrico, en cuyo caso se aplicarán las normas respectivas por falta de pago. La información señalada en los literales a) y b) antes citados, se remitirá de acuerdo a los formatos establecidos en las respectivas resoluciones de fi jación de los peajes de los SST y SCT y/o de liquidación anual de los ingresos por el servicio de los SCT y/o SCT, dentro de los 04 días hábiles posteriores al día quince de cada mes siguiente al mes facturado a los usuarios fi nales. 8.2. Los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas deberán emitir facturas a los Agentes Recaudadores de la Compensación (señalando en la factura la glosa “Compensación por aplicación del D.S. Nº 035-2013-EM”), por los respectivos montos a ser transferidos por estos últimos, dentro de los 4 días hábiles siguientes de haber recibido la información a que se refi ere el numeral precedente, considerando la proporción que señale OSINERGMIN en los procesos de fi jación de los peajes de los SST y SCT o cuando se realice la liquidación anual de los ingresos por el servicio de los SST y/o SCT. Dicha proporción será en base a los Montos a Compensar en el Periodo de Evaluación de cada Central Generadora Benefi ciada. 8.3. Los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas en el plazo establecido en la factura que le remita este último, el cual no debe ser menor a 10 días calendario, plazo contado a partir de la fecha de notifi cación de la factura. 8.4. En un periodo no mayor a los 30 días calendario del plazo señalado en el numeral 8.1, los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas remitirán a la GART copias de las facturas emitidas a los Agentes Recaudadores de la Compensación. En caso que dichos Operadores sean a su vez Agentes Recaudadores de la Compensación, deberán comunicar a la GART en calidad de declaración jurada el monto que le corresponde en calidad de benefi ciario del Mecanismo de Compensación respecto del monto total recaudado como Agente Recaudador de la Compensación. Asimismo, el Concesionario remitirá a la GART, en el plazo antes señalado, información relativa a los volúmenes facturados así como copia de las facturas emitidas a los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas por el pago de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos. 8.5. En un plazo no mayor a los 05 días hábiles de efectuadas las transferencias a que se refi ere el numeral 8.3, los Agentes Recaudadores de la Compensación deben remitir a la GART los montos transferidos a cada Operador de las Centrales Generadoras Benefi ciadas así como copias de las facturas emitidas por este. 8.6. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensación está sujeta a los intereses aplicables a las cuentas por pagar de los costos de transmisión, independientemente de las sanciones aplicables. 8.7. La Gerencia de Fiscalización de Electricidad y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin deben aplicar las sanciones por los incumplimientos de las obligaciones contenidas en los numerales precedentes del presente artículo. Artículo 9°.- Saldo Pendiente de Compensación Con la información disponible al mes de enero de cada año, Osinergmin determinará una liquidación preliminar a fi n de evaluar el Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación Anterior. Luego, con la información disponible al mes de marzo del mismo año, Osinergmin realizará la liquidación fi nal del Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación Anterior, el mismo que será considerado como crédito o débito en el cálculo de Monto a Compensar del siguiente Periodo de Evaluación, según la fórmula ( 1 ) del presente Procedimiento. La liquidación del Saldo Pendiente de Compensación del Periodo de Evaluación Anterior antes señalado, considerará los montos efectivamente pagados al Concesionario por los Operadores de las Centrales Generadoras Benefi ciadas y los montos efectivamente transferidos a estos por los Agentes Recaudadores de la Compensación, en valores actualizados. Los montos máximos a ser reconocidos como efectivamente pagados al Concesionario como parte del Mecanismo de Compensación, corresponderán al volumen máximo de gas natural que consumiría cada Central Generadora Benefi ciada con la infraestructura de generación existente al momento de la aprobación de su respectivo Mecanismo de Compensación. Artículo 10°.- Saldo fi nal por compensación Alfi nalizar el Mecanismo de Compensación, Osinergmin determinará el saldo fi nal por compensación, considerando al mismo como un crédito en caso resulte negativo y como un débito cuando resulte positivo, debiéndose determinar un cargo unitario o una compensación a los usuarios fi nales de las áreas de demanda que concentran más del 30% del consumo de energía del SEIN. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única: La primera aplicación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se realizará a partir del cuarto día del mes de julio 2015 hasta el 30 de abril de 2016, para lo cual se debe considerar la compensación del periodo comprendido desde el inicio de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos hasta el 30 de abril de 2016. 1244922-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Jefe de la Oficina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2015-OTASS/DE Lima, 1 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2014- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece la estructura orgánica y las funciones específi cas de los órganos de la Entidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 021-2015- OTASS/DE, se acepta la renuncia formulada por el Sr. Jorge Carlos Pastor Ballón al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración a partir del 01 de junio del 2015;