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El Peruano Miércoles 3 de junio de 2015 553953 autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorización. (….).”; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, establece que “las solicitudes de transferencias de autorización deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada”; cabe precisar que, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dicha norma es aplicable para el presente caso, por cuanto a diferencia de la norma anterior la presente ley aplica el silencio administrativo positivo para las solicitudes de transferencia de autorización; Que, desde la fecha de presentación de la solicitud de transferencia de autorización, efectuado el 20 de agosto de 2003, a la fecha de entrada en vigencia la Ley de Radio y Televisión, esto es el 12 de noviembre de 2004, había transcurrido en exceso el plazo de atención de la solicitud de transferencia de la autorización establecido en la norma, sin que este Ministerio haya emitido pronunciamiento expreso; configurándose el silencio administrativo positivo, al 12 de noviembre de 2004, respecto de la referida solicitud de transferencia de autorización a favor del señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE; Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO STAR S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, departamento de Lambayeque; estableciéndose que el plazo de vigencia de la acotada autorización vencerá el 10 de enero de 2014; Que, en ese orden de ideas, considerando que con fecha 12 de noviembre de 2004, en virtud a la aplicación del silencio administrativo positivo, se produjo la aprobación fi cta de la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO STAR S.A. a favor del señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE, corresponde modifi car la Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, en el extremo de la titularidad de la autorización renovada por Resolución Ministerial N° 232- 95-MTC/15.17, consignándose como su titular al señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE; Que, con escrito de registro N° 2014-001747 del 09 de enero de 2014, el señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE, solicita la renovación de la autorización renovada con Resolución Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 y Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, departamento de Lambayeque; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060 del 28 de junio de 2007, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1029, en su artículo 2° señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido para el procedimiento de renovación de autorización, y no haber emitido este Ministerio pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2014-001747, la misma ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, el 02 de julio de 2014; Que, mediante Informe N° 2410-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde: (i) declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada con Resolución Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 y Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, departamento de Lambayeque, a favor del señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE, reconociéndolo como titular de dicha autorización, así como de los derechos y obligaciones derivados de la misma; (ii) modificar la Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, consignándose como titular de la renovación de la autorización renovada por Resolución Ministerial N° 232-95-MTC/15.17, al señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE, en lugar de la empresa RADIO STAR S.A., puesto que a la fecha de emisión de la mencionada resolución viceministerial dicha persona natural era el titular de la referida autorización; y, (iii) declarar aprobado al 02 de julio de 2014, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización solicitada con escrito de registro N° 2014-001747 por el señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, departamento de Lambayeque; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada con Resolución Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 y Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe - Lambayeque, departamento de Lambayeque, a favor del señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a la citada autorización. Artículo 2°.- Reconocer al señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE como titular de la autorización renovada mediante Resolución Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 y Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3°.- Modifi car la Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, consignándose como titular de la renovación de la autorización renovada por Resolución Ministerial N° 232-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo – Ferreñafe – Lambayeque, departamento de Lambayeque, al señor ANTONIO CONDORI HUANCACHOQUE.