Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2015 (03/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 3 de junio de 2015

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Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060 del 28 de junio de 2007, modificada por Decreto Legislativo N° 1029, en su articulo 2° senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido para el procedimiento de renovacion de autorizacion, y no haber emitido este Ministerio pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro N° 2014-001747, la misma ha quedado aprobada, en aplicacion del silencio administrativo positivo, el 02 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Informe N° 2410-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde: (i) declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion renovada con Resolucion Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 y Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE, reconociendolo como titular de dicha autorizacion, asi como de los derechos y obligaciones derivados de la misma; (ii) modificar la Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, consignandose como titular de la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Ministerial N° 232-95-MTC/15.17, al senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE, en lugar de la empresa RADIO MORDAZA S.A., puesto que a la fecha de emision de la mencionada resolucion viceministerial dicha persona natural era el titular de la referida autorizacion; y, (iii) declarar aprobado al 02 de MORDAZA de 2014, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion solicitada con escrito de registro N° 2014-001747 por el senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, departamento de Lambayeque; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorizacion renovada con Resolucion Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 y Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo ­ Ferrenafe - MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionados a la citada autorizacion. Articulo 2°.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE como titular de la autorizacion renovada mediante Resolucion Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 y Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3°.- Modificar la Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, consignandose como titular de la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Ministerial N° 232-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, departamento de MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE.

autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. Tratandose del servicio de radiodifusion debera haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorizacion. (....)."; Que, el articulo 27° de la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, establece que "las solicitudes de transferencias de autorizacion deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada"; cabe precisar que, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dicha MORDAZA es aplicable para el presente caso, por cuanto a diferencia de la MORDAZA anterior la presente ley aplica el silencio administrativo positivo para las solicitudes de transferencia de autorizacion; Que, desde la fecha de MORDAZA de la solicitud de transferencia de autorizacion, efectuado el 20 de agosto de 2003, a la fecha de entrada en vigencia la Ley de Radio y Television, esto es el 12 de noviembre de 2004, habia transcurrido en exceso el plazo de atencion de la solicitud de transferencia de la autorizacion establecido en la MORDAZA, sin que este Ministerio MORDAZA emitido pronunciamiento expreso; configurandose el silencio administrativo positivo, al 12 de noviembre de 2004, respecto de la referida solicitud de transferencia de autorizacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovo por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO MORDAZA S.A., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, departamento de Lambayeque; estableciendose que el plazo de vigencia de la acotada autorizacion vencera el 10 de enero de 2014; Que, en ese orden de ideas, considerando que con fecha 12 de noviembre de 2004, en virtud a la aplicacion del silencio administrativo positivo, se produjo la aprobacion ficta de la transferencia de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO MORDAZA S.A. a favor del senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE, corresponde modificar la Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, en el extremo de la titularidad de la autorizacion renovada por Resolucion Ministerial N° 23295-MTC/15.17, consignandose como su titular al senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE; Que, con escrito de registro N° 2014-001747 del 09 de enero de 2014, el senor MORDAZA MORDAZA HUANCACHOQUE, solicita la renovacion de la autorizacion renovada con Resolucion Ministerial N° 232-95-MTC/15.17 y Resolucion Viceministerial N° 4562006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Chiclayo ­ Ferrenafe ­ MORDAZA, departamento de Lambayeque; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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