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El Peruano Jueves 4 de junio de 2015 554011 En caso que no se reciba comunicación del prestatario y se constate que no ha iniciado sus estudios dentro de los 15 días después del inicio del programa de estudios, SERVIR previamente comunicará al prestatario la pérdida del Crédito-Beca otorgado.” “Artículo 36.- Cambios de programa Una vez seleccionado el prestatario, se podrá considerar el cambio de programa por razones de fuerza mayor atribuibles al Centro de Estudios y que guarden relación con el programa elegido inicialmente, su correspondencia con una de las áreas de estudio previstas en la ley de creación del Programa Piloto y que no genere mayores gastos al Programa. Para ello, el prestatario deberá presentar su solicitud a SERVIR dentro del plazo de 5 días hábiles de haber tomado conocimiento, a menos que éste resulte insufi ciente por presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos por el Código Civil, acompañando los documentos de sustento y acreditación; y proceder a la suscripción, por sí mismo o a través de representante, de los nuevos documentos que le indique la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de corresponder”. “Primera Disposición Final El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o requisitos establecidos en el presente Manual Operativo, será considerado causal para declarar fuera del proceso de postulación al postulante, y, en su caso dejar sin efecto el Crédito-Beca.” “Segunda Disposición Final Corresponderá a la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil dar el tratamiento adecuado a los casos especiales y no previstos expresamente en la normatividad aplicable al Programa Piloto Crédito-Beca que se presenten durante las convocatorias, dentro de los límites del respeto a los principios constitucionales y del derecho administrativo.” “Tercera Disposición Final El término ‘consecutivo’ previsto en el literal b) del artículo 15 del Manual Operativo resultará de aplicación incluso cuando medie días no laborables declarados a nivel nacional, regional o local, como tales, entre una y otra vinculación del servidor con entidades del Estado.” “Cuarta Disposición Final En todo lo no previsto por el Manual Operativo será de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 y modifi catorias, así como el Código Civil Peruano, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y modifi catorias; y, la Ley de Títulos Valores, aprobada por Ley Nº 27287 y modifi catorias.” 1245658-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 121-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 1 de junio de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto realizar el evento “Door to Door Francia”, a llevarse a cabo en las ciudades de Niza, Marsella y París, República Francesa, del 8 al 12 de junio de 2015, con el objetivo de proporcionar de modo directo información especializada y actualizada de los destinos turísticos peruanos, a fi n de impulsar su comercialización y al mismo tiempo obtener información acerca de la percepción del destino Perú, lo que permitirá diseñar acciones para la promoción turística del Perú en el mercado francés; Que, dicho evento por sus características constituye una herramienta de promoción a nivel personalizado, con potenciales resultados, que a la vez crea la oportunidad para obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización, con la fi nalidad de impulsar la venta del destino Perú, dando a conocer nuestras ventajas competitivas como destino turístico; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que autorice la comisión de servicios al exterior de la señora María Elisa Ponce de León Velasco, quien presta servicios en dicha Dirección, a las ciudades de Niza, Marsella y Paris, República Francesa, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Elisa Ponce de León Velasco, a las ciudades de Niza, Marsella y Paris, República Francesa, del 5 al 13 de junio de 2015, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 1 956,00 - Viáticos (US$ 540,00 x 7 días) : US $ 3 780,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora María Elisa Ponce de León Velasco, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1245321-1