Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

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aleatorio de demandas a los juzgados para que estas lleguen a un juez determinado, quien aparentemente favoreceria a la parte demandante, se modifican datos del sistema informatico que determinan la asignacion de una demanda a un juzgado particular. De esta manera, se altera el mecanismo de distribucion aleatoria de demandas, conforme al cual los casos son asignados a los jueces a traves de sorteo, en funcion a su competencia, con lo que se descarta la posibilidad que las partes acudan libremente a un juez del que esperan una actuacion que les sea favorable; por lo que, obrar contrariamente afecta a la igualdad de los justiciables. Sexto. Que siendo asi, y teniendo en cuenta las informaciones tecnicas, la irregularidad funcional atribuida al investigado se encuentra fehacientemente acreditada, en tanto se ha determinado que se produjeron alteraciones en el sistema de registro informatico, efectuandose modificaciones manuales, para que el expediente sea tramitado ante el juzgado que favoreceria a la parte demandante. Setimo. Que cabe precisar que los numerales seis punto uno, seis punto cinco, siete punto uno y siete punto dos de la Directiva numero cero cero cinco guion dos mil cuatro guion GG guion PJ, sobre Normas de Seguridad de la Informacion Almacenada en los Equipos de Computo del Poder Judicial, aprobada por Resolucion Administrativa numero cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, establece que los usuarios de los equipos informaticos son los unicos responsables de los usos de las claves que se les asignan. Octavo. Que, en consecuencia, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringio el deber establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial el cual dispone que es obligacion de todo trabajador judicial cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena; siendo que al realizar la sustitucion de las partes procesales, la investigada habria incurrido en falta muy grave prevista en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por cometer un acto u omision que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley. Noveno. Que respecto a la sancion a imponerse es necesario precisar que los hechos atribuidos y acreditados al investigado denotan un proceder contrario a las normas juridicas citadas en la presente resolucion, lo cual MORDAZA gravemente la imagen del Poder Judicial y dignidad del cargo que ostenta; por lo que debe imponersele la MORDAZA sancion disciplinaria de destitucion, establecida en el articulo doce, inciso MORDAZA, del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 037-2015 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como trabajador judicial del Centro de Distribucion General (Mesa de Partes) de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1247507-3

e) El Informe de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial, de fojas ochocientos cuarenta y cinco a ochocientos cincuenta y cinco, que concluye que si bien aparece en el modulo de auditoria MORDAZA Jannete MORDAZA MORDAZA (MBEGAZO) como la responsable de la modificacion; sin embargo, luego de hacerse el analisis de la auditoria del ingreso al sistema del Expediente numero seis mil setecientos cincuenta y siete guion dos mil nueve, se advierte que con fecha uno de diciembre de dos mil nueve a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos el usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA (JEFECDG) con la direccion IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve realizo el cambio (update) de la descripcion motivo de ingreso: exhorto por "demanda" y la cantidad de folios cinco a setenta y cinco; por lo que se evidencia un MORDAZA cambio de las partes en el sistema por el investigado, lo que significa que el usuario JEFECDG asignado exclusivamente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Jefe de la Mesa de Partes del Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no solo procedio a cambiar el nombre de la demandante y del demandado y agregar a dos demandados mas, sino que ademas cambio el motivo del ingreso (exhorto por demanda) y la cantidad de folios e ingreso a las partes originales, que correspondian a un exhorto, tal como se corrobora con el oficio del Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo, de fojas quinientos cuarenta y ocho y con la MORDAZA de la demanda de fojas noventa del Anexo C, en la que se puede apreciar a manuscrito el numero seis mil setecientos cincuenta y siete guion dos mil nueve y el sello de Mesa de Partes Unica, recibido el uno de diciembre de dos mil nueve, MORDAZA MORDAZA Peralta. f) La declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas novecientos cuarenta y cuatro, en la cual niega categoricamente que MORDAZA MORDAZA la llamo por el supuesto error que habria cometido; y, g) La declaracion del investigado MORDAZA MORDAZA, de fojas novecientos cincuenta y uno, en la cual no supo ni pudo explicar el por que las partes primigenias del Expediente numero seis mil setecientos cincuenta y siete guion dos mil nueve, aparecen luego en el Expediente numero seis mil setecientos setenta guion dos mil nueve y cuyo documento aparece haber sido recepcionado por el. Cuarto. Que dada la conducta desplegada por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los hechos investigados se colige que las acciones que pretende justificar el investigado, no se relacionan a ningun error en el ingreso que simplemente procedio a subsanar, sino que contrariamente fueron realizadas con el unico fin de direccionar el expediente a un determinado juzgado, valiendose para tal efecto de su condicion de Jefe de la Mesa de Partes del Modulo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, toda vez que con dicha facultad que le conferia el cargo podia realizar los cambios, tal como asi lo ha reconocido en su informe de descargo. En consecuencia, queda plenamente probado que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha infringido gravemente su deber de cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, razon por la cual habiendo desnaturalizado y/o alterado el procedimiento de asignacion aleatoria de los procesos, y con dicha conducta incurrido en falta muy grave tipificada en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al haber cometido un acto que sin ser delito ha vulnerado gravemente los deberes del cargo. Quinto. Que los hechos descritos ponen en evidencia la modalidad de "direccionamiento", por la cual se ingresan las demandas con informacion distinta a la que corresponde a los verdaderos justiciables; de tal suerte que, cuando una de ellas ingresa a determinado organo judicial, el trabajador del area de Mesa de Partes del Centro de Distribucion General o de la Oficina que haga sus veces, "asigna" a esa demanda los datos que corresponden al litigante que pretende que su causa sea conocida por ese despacho, modificando la informacion inicial y consignando la data correcta. Por ello, el direccionamiento es una forma de corrupcion judicial en la que, con el fin de alterar el ingreso

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