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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554471 Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, es atribución del Consejo Directivo Nacional, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Acuerdo N°1091-01 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, adoptado en su Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero de 2014, se delegó al Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto; Que, la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de tal Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 191-2014-02.00 de fecha 17 de noviembre de 2014, se designó al Arquitecto Jaime Eulogio Huerta Peralta, en el cargo de confi anza de Gerente de Formación Profesional, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; Que, a fi n de garantizar la efectiva continuidad de las actividades de SENCICO para el cumplimiento de sus fi nes, así como el óptimo desempeño de las funciones del cargo de Gerente de Formación Profesional, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es procedente encargar las funciones de dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y las facultades delegadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional N° 1091-02, de fecha 19 de febrero de 2014; Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, del Asesor Legal, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General (e) y del Gerente General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar con efectividad al 06 de junio de 2015, la renuncia del Arquitecto Jaime Eulogio Huerta Peralta, en el cargo de confi anza de Gerente de Formación Profesional, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar con efectividad al 06 de junio de 2015, al señor Daniel Hugo Valdizán Montenegro, Gerente General, el cargo de confi anza de Gerente de Formación Profesional, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del cargo. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 77-2015-02.00 de fecha 02 de junio de 2015. Artículo 4°.- Disponer a la Gerencia General en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARTURO N. RAMOS RODRÍGUEZ Presidente Ejecutivo 1247469-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dejan sin efecto criterios de graduación aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 893-2008-OS/GG y su modificatoria, Resolución de Gerencia General N° 147-2009-OS/GG RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 86-2015-OS/GG Lima, 2 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD se aprobó la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la supervisión y fi scalización de la actividad minera; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 893-2008-OS/GG, y su modifi catoria, Resolución de Gerencia General Nº 147-2009-OS/GG, se aprobaron los criterios específi cos a considerar para efectos de la aplicación de la escala de multas y sanciones por infracciones generales, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD; Que, mediante Resolución N° 272-2012-OS/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, en el cual, a través de su artículo 13°, se establecieron los criterios de graduación de las multas que corresponda imponer a los agentes supervisados, alineados a los previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el marco de la implementación del Plan Estratégico de Osinergmin, se viene realizando el diagnóstico de la efectividad del esquema sancionador vigente que incluye una revisión de los criterios de graduación de las sanciones, a fi n de que éstas generen los incentivos adecuados en los agentes supervisados; Que, en tal sentido, la determinación de sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, conforme al principio de razonabilidad considerado en el artículo 230° inciso 3 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, no debe resultar más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas, debiendo además ser aplicada de modo proporcional al incumplimiento califi cado como infracción; Que, en tal sentido, en tanto se concluya con el proceso de revisión antes mencionado, se dispone dejar sin efecto los criterios aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 893-2008-OS-GG, correspondiendo al órgano sancionador realizar la graduación debidamente motivada de las multas que corresponda imponer en cada procedimiento administrativo sancionador; De conformidad con el numeral 4 del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto los criterios de graduación aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 893-2008-OS/GG y su modifi catoria, Resolución de Gerencia General Nº 147-2009-OS/GG. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal del Estado Peruano y en portal electrónico institucional de Osinergmin. Regístrese y comuníquese JULIO SALVADOR JACOME Gerente General 1247033-1