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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554476 VISTA: La Investigación número ciento treinta y cuatro guión dos mil doce guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Edinson Martínez Peralta, por su desempeño como trabajador judicial del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta, de fecha uno de abril de dos mil catorce; de fojas mil noventa y siete a mil ciento cuatro.. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Edinson Martínez Peralta, en su actuación como trabajador judicial del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, haber direccionado el ingreso de la demanda interpuesta por el señor Wiesse Asenjo Carlos Alberto al Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, generando el Expediente número seis mil setecientos cincuenta y siete guión dos mil nueve, cambiando para ello la información primigenia que correspondía a los verdaderos justiciables, infringiendo el deber establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeñan, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado, confi gurando falta muy grave que se encuentra prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a este Órgano de Gobierno en uno de los extremos de la resolución número sesenta, que se imponga al referido servidor judicial la medida disciplinaria de destitución, al haberse acreditado de la auditoría e informes que obran en autos, que el ingreso aleatorio a la instancia, fue modifi cado por el investigado, dado que las partes originales siguiendo la secuencia del demandante Blanca Liliana Olivo Beleván y demandado UGEL de Ferreñafe por el usuario Mebegazo desde la computadora con dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cuarenta y siete el uno de diciembre de dos mil nueve a las trece horas con seis minutos y cuarenta segundos, luego a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos fueron cambiadas por el mismo usuario consignando como demandante a Carlos Alberto Wiesse Asenjo y otro y demandado el Banco Scotiabank del Perú, designándolo al Sétimo Juzgado Civil, ingresándose otras partes con el usuario JEFECDG, perteneciente al investigado, desde el equipo de cómputo con dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve en la hora de modifi cación de las partes; por lo que, el Órgano de Control concluye que el investigado se aprovechó de su condición de Jefe de Mesa de Partes y de los atributos del usuario asignado a su persona para direccionar el citado proceso judicial al Sétimo Juzgado Civil, vulnerando intencionalmente el sistema aleatorio de expedientes, infringiendo su deber establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de cumplir con honestidad y dedicación las funciones inherentes al cargo que desempeña como trabajador del Poder Judicial, confi gurando su inconducta funcional falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En este sentido, el Órgano de Control señala que el investigado infringió gravemente los deberes inherentes al cargo que venía desempeñando, ello debido a que manipuló los recursos técnicos puestos a su disposición para el idóneo cumplimiento de sus labores, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantías del debido proceso que empieza con la distribución aleatoria del expediente al juzgado respectivo, proyectando con su accionar disfuncional una imagen negativa del Poder Judicial, por lo que le corresponde la medida de destitución, conforme a lo previsto en el artículo trece, inciso tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes actuados, los mismos que han coadyuvado a brindar convicción sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado: a) El informe del analista de la Unidad de Sistema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ingeniero Juan Baldárrago Vivanco, de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y siete, en el que en relación al Expediente número seis mil setecientos cincuenta y siete guión dos mil nueve, en síntesis indica que las partes originales son cambiadas con fecha uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos, por el usuario Begazo Norabuena Milagros (MBegazo); por lo que, se dispuso instaurar procedimiento disciplinario contra la citada trabajadora judicial. b) El informe de la Ofi cina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas trescientos cincuenta y cinco, en el cual se indica al igual que en el informe anterior, que las partes originales del Expediente número siete mil seiscientos cincuenta y siete guión dos mil nueve fueron reemplazadas por el usuario MBEGAZO desde la computadora con dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cuarenta y siete, fecha de modifi cación uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos; no obstante añade dicho informe que se ingresó con el usuario JEFECDG, perteneciente a Edinson Martínez Peralta, desde la computadora con dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve, fecha de modifi cación uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos. c) Mediante resolución número veintisiete de fecha veintiséis de julio de dos mil once, de fojas cuatrocientos trece a cuatrocientos quince, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial requirió la ampliación del informe de auditoría a la Unidad de Sistemas de dicho Órgano de Control; igualmente, solicitó una auditoría del ingreso del Expediente número seis mil setecientos cincuenta y siete guión dos mil nueve guión cero guión mil setecientos seis guión JR guión CI guión cero siete a la Ofi cina de Informática de la sede judicial de Lambayeque, concluyendo el ingeniero Juan Baldárrago Vivanco, de fojas cuatrocientos veinticinco a cuatrocientos veintinueve, que las partes ingresadas inicialmente en el citado expediente fueron cambiadas (demandante Oliva Beleván Blanca Liliana por Wiesse Asenjo Blanca Liliana y demandado UGEL Ferreñafe por Banco Scotiabank del Perú), por el usuario Milagros Begazo Norabuena (MBEGAZO); en tanto, el Coordinador de Informática de la mencionada Corte Superior de Justicia, en su informe de fojas cuatrocientos sesenta y nueve a cuatrocientos setenta, en relación al mismo expediente, indica que las partes originales del proceso han sido reemplazadas por el usuario MBEGAZO, desde la computadora con dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cuarenta y siete, fecha de la modifi cación uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos, ingresándose otras partes con el usuario JEFECDG, del investigado Edinson Martínez Peralta, desde la computadora con dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve, fecha de modifi cación uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos. d) El Informe número cero sesenta y ocho guión dos mil doce guión AI guión MC guión CSJLA diagonal PJ, de fecha trece de setiembre de dos mil doce, del Área de Informática del Módulo Civil, que indica que al realizarse la auditoría en el referido expediente se evidencia que fue ingresado de manera aleatoria el uno de diciembre de dos mil nueve por Milagros Begazo Norabuena Milagros (usuario MBEGAZO) y que fue el investigado Edinson Martínez Peralta (usuario EMARTINEZ), quien consignó como demandante a la Asociación Educativa Ciro Alegría Lynch y a Cabrejos Jara Sergio.