Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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VISTA: La Investigacion numero ciento treinta y cuatro guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como trabajador judicial del Centro de Distribucion General (Mesa de Partes) de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero sesenta, de fecha uno de MORDAZA de dos mil catorce; de fojas mil noventa y siete a mil ciento cuatro.. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como trabajador judicial del Centro de Distribucion General (Mesa de Partes) de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber direccionado el ingreso de la demanda interpuesta por el senor Wiesse Asenjo MORDAZA MORDAZA al Setimo Juzgado Civil de Chiclayo, generando el Expediente numero seis mil setecientos cincuenta y siete guion dos mil nueve, cambiando para ello la informacion primigenia que correspondia a los verdaderos justiciables, infringiendo el deber establecido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempenan, no olvidando en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado, configurando falta muy grave que se encuentra prevista en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a este Organo de Gobierno en uno de los extremos de la resolucion numero sesenta, que se imponga al referido servidor judicial la medida disciplinaria de destitucion, al haberse acreditado de la auditoria e informes que obran en autos, que el ingreso aleatorio a la instancia, fue modificado por el investigado, dado que las partes originales siguiendo la secuencia del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Belevan y demandado UGEL de Ferrenafe por el usuario Mebegazo desde la computadora con direccion IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cuarenta y siete el uno de diciembre de dos mil nueve a las trece horas con seis minutos y cuarenta segundos, luego a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos fueron cambiadas por el mismo usuario consignando como demandante a MORDAZA MORDAZA Wiesse Asenjo y otro y demandado el Banco Scotiabank del Peru, designandolo al Setimo Juzgado Civil, ingresandose otras partes con el usuario JEFECDG, perteneciente al investigado, desde el equipo de computo con direccion IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve en la hora de modificacion de las partes; por lo que, el Organo de Control concluye que el investigado se aprovecho de su condicion de Jefe de Mesa de Partes y de los atributos del usuario asignado a su persona para direccionar el citado MORDAZA judicial al Setimo Juzgado Civil, vulnerando intencionalmente el sistema aleatorio de expedientes, infringiendo su deber establecido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de cumplir con honestidad y dedicacion las funciones inherentes al cargo que desempena como trabajador del Poder Judicial, configurando su inconducta funcional falta muy grave prevista en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En este sentido, el Organo de Control senala que el investigado infringio gravemente los deberes inherentes al cargo que venia desempenando, ello debido a que manipulo los recursos tecnicos puestos a su disposicion para el idoneo cumplimiento de sus labores, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantias del debido MORDAZA que empieza con la distribucion aleatoria del expediente al juzgado respectivo, proyectando con su accionar disfuncional una imagen negativa del Poder Judicial, por lo que le

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

corresponde la medida de destitucion, conforme a lo previsto en el articulo trece, inciso tres, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes actuados, los mismos que han coadyuvado a brindar conviccion sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado: a) El informe del analista de la Unidad de Sistema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ingeniero MORDAZA Baldarrago MORDAZA, de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y siete, en el que en relacion al Expediente numero seis mil setecientos cincuenta y siete guion dos mil nueve, en sintesis indica que las partes originales son cambiadas con fecha uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos, por el usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA (MBegazo); por lo que, se dispuso instaurar procedimiento disciplinario contra la citada trabajadora judicial. b) El informe de la Oficina de Informatica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas trescientos cincuenta y cinco, en el cual se indica al igual que en el informe anterior, que las partes originales del Expediente numero siete mil seiscientos cincuenta y siete guion dos mil nueve fueron reemplazadas por el usuario MBEGAZO desde la computadora con direccion IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cuarenta y siete, fecha de modificacion uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos; no obstante anade dicho informe que se ingreso con el usuario JEFECDG, perteneciente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde la computadora con direccion IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve, fecha de modificacion uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos. c) Mediante resolucion numero veintisiete de fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil once, de fojas cuatrocientos trece a cuatrocientos quince, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial requirio la ampliacion del informe de auditoria a la Unidad de Sistemas de dicho Organo de Control; igualmente, solicito una auditoria del ingreso del Expediente numero seis mil setecientos cincuenta y siete guion dos mil nueve guion cero guion mil setecientos seis guion JR guion CI guion cero siete a la Oficina de Informatica de la sede judicial de MORDAZA, concluyendo el ingeniero MORDAZA Baldarrago MORDAZA, de fojas cuatrocientos veinticinco a cuatrocientos veintinueve, que las partes ingresadas inicialmente en el citado expediente fueron cambiadas (demandante MORDAZA Belevan MORDAZA MORDAZA por Wiesse Asenjo MORDAZA MORDAZA y demandado UGEL Ferrenafe por Banco Scotiabank del Peru), por el usuario MORDAZA MORDAZA MORDAZA (MBEGAZO); en tanto, el Coordinador de Informatica de la mencionada Corte Superior de Justicia, en su informe de fojas cuatrocientos sesenta y nueve a cuatrocientos setenta, en relacion al mismo expediente, indica que las partes originales del MORDAZA han sido reemplazadas por el usuario MBEGAZO, desde la computadora con direccion IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cuarenta y siete, fecha de la modificacion uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos, ingresandose otras partes con el usuario JEFECDG, del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde la computadora con direccion IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto ciento treinta y tres punto ciento cincuenta y nueve, fecha de modificacion uno de diciembre de dos mil nueve, a las catorce horas con treinta y siete minutos y cuarenta y seis segundos. d) El Informe numero cero sesenta y ocho guion dos mil doce guion AI guion MC guion CSJLA diagonal PJ, de fecha trece de setiembre de dos mil doce, del Area de Informatica del Modulo Civil, que indica que al realizarse la auditoria en el referido expediente se evidencia que fue ingresado de manera aleatoria el uno de diciembre de dos mil nueve por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (usuario MBEGAZO) y que fue el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA (usuario EMARTINEZ), quien consigno como demandante a la Asociacion Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a Cabrejos MORDAZA Sergio.

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