TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554467 solicita autorización para nuevos puntos de operación de su planta móvil y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 6866-2008- MTC/15, de fecha 13 de mayo del 2008 y publicada el 30 de mayo del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CYCLOPEA S.A.C., en adelante El CITV, como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana y Mixta en el local ubicado en Carretera Industrial a Laredo Km. 05, Distrito de Moche Provincia de Trujillo y Departamento La Libertad; Que, mediante Resolución Directoral N° 2350-2012- MTC/15, de fecha 19 de junio del 2012 y publicada el 05 de septiembre del 2012, se autorizó a El CITV como operador de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Móvil, la misma que estaría a cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizada en la ciudad de Trujillo, cuya vigencia se encontraba condicionada a la vigencia de la autorización de funcionamiento de El CITV fi jo; Que, mediante Resolución Directoral N° 4933- 2013-MTC/15, de fecha 19 de noviembre del 2013 y publicada el 04 de diciembre del mismo año, se renovó la autorización de El CITV, como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV Fijo para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana y Mixta en el local ubicado en la Carretera Industrial a Laredo Km. 05, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, por el plazo de cinco (05) años con la efi cacia anticipada contado a partir del 30 de mayo del 2013; Que, mediante Resolución Directoral N° 815-2015- MTC/15, de fecha 24 de febrero del 2015 y publicada el 28 de marzo del mismo año, se declara la renovación de la autorización de funcionamiento de El CITV, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una Línea Mixta el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en la provincia de Trujillo, señalando como su ámbito territorial las provincias de Guadalupe, Tumbes y Paita, quedando su ámbito territorial subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades donde se autorice su operación; Que, mediante Parte Diario N° 049683 de fecha 19 de marzo del 2015, El CITV solicita autorización para ampliación para nuevos puntos de operación de su planta móvil a las siguientes localidades: Paita, Nazca, Huaraz, Paracas, Huamachuco, Guadalupe, Tumbes Talara, Ucayali, Virú, Cajabamba, Sechura y Casma adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral N° 815-2015-MTC/15; Que, mediante Ofi cio N° 2057-2015-MTC/15.03 de fecha 08 de abril de 2015 y notifi cado el 16 de abril del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el Parte Diario N° 064602 de fecha 14 de abril del 2015, El CITV presenta documentación diversa con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el párrafo precedente, señalando como nuevos puntos a trasladar su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil a las localidades de: Nazca, Paracas y Huamachuco, adjuntando el siguiente cronograma: LOCALIDAD DESDE HASTA CATEGORIAS ULTIMO DIGITO DE LA PLACA Nazca 10-05-2015 25-07-2015 M,N y O 0 al 9 Paracas 05-08-2015 30-09-2015 M,N y O 0 al 9 Huamachuco 05-10-2015 15-12-2015 M,N y O 0 al 9 Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, mediante Informe Nº 581-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliación de nuevos puntos de operación de su CITV Móvil, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CYCLOPEA S.A.C., la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en las siguientes localidades: Nazca, Paracas y Huamachuco adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral N° 815-2015-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma especial al CITV Móvil de la empresa CYCLOPEA S.A.C., como sigue: LOCALIDAD DESDE HASTA CATEGORIAS ULTIMO DIGITO DE LA PLACA Nazca 10-05-2015 25-07-2015 M,N y O 0 al 9 Paracas 05-08-2015 30-09-2015 M,N y O 0 al 9 Huamachuco 05-10-2015 15-12-2015 M,N y O 0 al 9 Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa CYCLOPEA S.A.C., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial de inspecciones técnicas vehiculares previamente aprobado. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CYCLOPEA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1239259-1