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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554474 el acto electoral para la designación del Juez Superior Titular y del Juez Especializado o Mixto Titular que integre el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus correspondientes niveles de la carrera judicial. Tratándose de la elección del representante de los Jueces Superiores Titulares, la Sala Plena de cada Corte Superior a nivel nacional elige un candidato, correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir entre todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De igual modo, el pleno de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares de cada Distrito Judicial elige entre sus pares a un candidato, correspondiendo a los elegidos designar entre ellos al integrante del referido órgano de gobierno judicial. En ambos casos el periodo de representación es de dos años. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de órgano de dirección de este Poder del Estado, mediante Resolución Administrativa N° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, aprobó el Reglamento para la Elección del Juez Superior miembro del citado Colegiado, estableciendo criterios complementarios a los señalados en la referida ley y estatuyendo que podrá ser reelecto por una sola vez. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 127-2013-CE-PJ, de fecha 10 de julio de 2013, estableció que los representantes de los Jueces Superiores Titulares, Jueces Especializados y/o Mixtos Titulares; así como de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sólo pueden ser reelegidos por una vez. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 95° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la conformación del Consejo Ejecutivo Distrital, en los Distritos Judiciales donde hay seis o más Salas Especializadas, precisando que lo integran cinco miembros. Asimismo, señala, según corresponda, la manera en que se establece la designación o elección de cada uno de sus miembros. Quinto. Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la vigencia de las mencionadas resoluciones administrativas; y a fi n de establecer igualdad de derechos de los candidatos que participarán en las próximas elecciones de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es pertinente adoptar las medidas respectivas con tal objeto. Sexto. Que, asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta formulada por el señor Consejero Bonifacio Meneses Gonzales, también se encuentra relacionada con la participación de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, es del caso precisar que el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la elección de los Presidentes de las Cortes Superiores, preceptúa que son elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte Superior, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. Agrega que la elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74° de la citada Ley Orgánica; y concluye, que no hay reelección inmediata. Por lo que siendo así, resulta conveniente dictar las medidas que permitan tener en consideración los alcances que se derivan de la aplicación de dicha norma. Sétimo. Que, el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, señala que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 484- 2015 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en toda designación de representantes ante los Órganos de Gobierno del Poder Judicial, como el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Consejos Ejecutivos Distritales, la elección que se efectúe para completar periodo, se entenderá como primera elección. Artículo Segundo.- Establecer que elegido el Presidente de Corte Superior para completar periodo; no podrá ser reelegido en forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1247507-1 Reubican diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 160-2015-CE-PJ Lima, 6 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 192-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 034-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio Nº 1687-2015-P-CSJLN-PJ, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE- PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013 se aprobó los estándares de expedientes en trámite resueltos a nivel nacional fuera de sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país.