Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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el acto electoral para la designacion del Juez Superior Titular y del Juez Especializado o Mixto Titular que integre el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus correspondientes niveles de la MORDAZA judicial. Tratandose de la eleccion del representante de los Jueces Superiores Titulares, la Sala Plena de cada Corte Superior a nivel nacional elige un candidato, correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir entre todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De igual modo, el pleno de los Jueces Especializados y Mixtos Titulares de cada Distrito Judicial elige entre sus pares a un candidato, correspondiendo a los elegidos designar entre ellos al integrante del referido organo de gobierno judicial. En ambos casos el periodo de representacion es de dos anos. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condicion de organo de direccion de este Poder del Estado, mediante Resolucion Administrativa N° 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, aprobo el Reglamento para la Eleccion del Juez Superior miembro del citado Colegiado, estableciendo criterios complementarios a los senalados en la referida ley y estatuyendo que podra ser reelecto por una sola vez. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 127-2013-CE-PJ, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, establecio que los representantes de los Jueces Superiores Titulares, Jueces Especializados y/o Mixtos Titulares; asi como de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solo pueden ser reelegidos por una vez. Cuarto. Que, de otro lado, el articulo 95° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial regula la conformacion del Consejo Ejecutivo Distrital, en los Distritos Judiciales donde hay seis o mas MORDAZA Especializadas, precisando que lo integran cinco miembros. Asimismo, senala, segun corresponda, la manera en que se establece la designacion o eleccion de cada uno de sus miembros. Quinto. Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la vigencia de las mencionadas resoluciones administrativas; y a fin de establecer igualdad de derechos de los candidatos que participaran en las proximas elecciones de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es pertinente adoptar las medidas respectivas con tal objeto. Sexto. Que, asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta formulada por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien se encuentra relacionada con la participacion de los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, es del caso precisar que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que regula la eleccion de los Presidentes de las Cortes Superiores, preceptua que son elegidos por un periodo de dos anos por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte Superior, reunidos en Sala Plena, por mayoria absoluta. Agrega que la eleccion se realiza conforme al MORDAZA y tercer parrafo del articulo 74° de la citada Ley Organica; y concluye, que no hay reeleccion inmediata. Por lo que siendo asi, resulta conveniente dictar las medidas que permitan tener en consideracion los alcances que se derivan de la aplicacion de dicha norma. Setimo. Que, el numeral 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y sus modificatorias, senala que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4842015 de la decimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que en toda designacion de representantes ante los Organos de Gobierno del Poder Judicial, como el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Consejos Ejecutivos Distritales, la eleccion que se efectue para completar periodo, se entendera como primera eleccion.

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

Articulo Segundo.- Establecer que elegido el Presidente de Corte Superior para completar periodo; no podra ser reelegido en forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el articulo 88° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del pais; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1247507-1

Reubican diversos organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA Norte y establecen otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 160-2015-CE-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 192-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 034-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio Nº 1687-2015-P-CSJLN-PJ, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CEPJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprobo los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA de 2013 se aprobo los estandares de expedientes en tramite resueltos a nivel nacional fuera de sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del pais.

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