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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554460 Chuco, va a depender entre otros, de su demanda, longitud y clase; en ese sentido, y en concordancia con lo normado, le corresponde un derecho de vía de 20 m., medidos 10 m. a cada lado del eje de la vía, por lo cual, considera necesario que se emita la Resolución Ministerial que precise el Derecho de Vía del Tramo: Mollepata – Santiago de Chuco de la Carretera: Pallasca – Mollepata - Angasmarca – Santiago de Chuco - Shorey (PE-10A); Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Carretera: Pallasca – Mollepata - Angasmarca – Santiago de Chuco - Shorey (PE-10A), es parte del Red Vial Nacional y conforma la Ruta PE-3N, bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS NACIONAL; Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007- MTC y modificado por Decreto Supremo N° 006- 2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, (en adelante el Reglamento), establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02 y actualizado por Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14, defi ne el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable, dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche, o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, conforme a la opinión vertida por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el Derecho de Vía del Tramo: Mollepata – Santiago de Chuco de la Carretera: Pallasca – Mollepata - Angasmarca – Santiago de Chuco – Shorey (PE-10A), en los documentos de visto; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2011-MTC, 034-2008-MTC, 012- 2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Derecho de Vía del Tramo: Mollepata – Santiago de Chuco de la Carretera: Pallasca - Mollepata – Angasmarca – Santiago de Chuco –Shorey (PE – 10A), que forma la Ruta PE- 3N, de acuerdo con el siguiente detalle: Carretera: Pallasca – Mollepata – Angasmarca – Santiago de Chuco- Shorey (PE-10A) Ruta Long. Km Departamento Derecho de Vía Propiedad Restringida Tramo: Mollepata -Santiago de Chuco PE-3N 76+618 La Libertad 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía) 5m. a cada lado del derecho de vía Artículo 2°.- El Derecho de Vía fi jado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Artículo 3°.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo primero de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5m de ancho como propiedad restringida. La restricción se refi ere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que difi culten ensanches futuros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1246543-1 Otorgan a personas jurídicas concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2015 MTC/01.03 Lima, 3 de junio de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015- 006947 por la empresa INTERCONEXION TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo