Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MORDAZA, va a depender entre otros, de su demanda, longitud y clase; en ese sentido, y en concordancia con lo normado, le corresponde un derecho de via de 20 m., medidos 10 m. a cada lado del eje de la via, por lo cual, considera necesario que se emita la Resolucion Ministerial que precise el Derecho de Via del Tramo: Mollepata ­ MORDAZA de MORDAZA de la Carretera: Pallasca ­ Mollepata - Angasmarca ­ MORDAZA de MORDAZA - Shorey (PE-10A); Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la Carretera: Pallasca ­ Mollepata - Angasmarca ­ MORDAZA de MORDAZA - Shorey (PE-10A), es parte del Red Vial Nacional y conforma la Ruta PE-3N, bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de PROVIAS NACIONAL; Que, el articulo 4° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007MTC y modificado por Decreto Supremo N° 0062009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, (en adelante el Reglamento), establece que el MTC, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, es la autoridad competente, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el Reglamento; Que, el literal a) del numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a traves del MTC, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, el articulo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC; Que, el Glosario de Terminos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial N° 660-2008-MTC/02 y actualizado por Resolucion Directoral N° 18-2013-MTC/14, define el derecho de via como la faja de terreno de ancho variable, dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche, o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciendose su ancho mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, conforme a la opinion vertida por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente aprobar el Derecho de Via del Tramo: Mollepata ­ MORDAZA de MORDAZA de la Carretera: Pallasca ­ Mollepata - Angasmarca ­ MORDAZA de MORDAZA ­ Shorey (PE-10A), en los documentos de visto; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2011-MTC, 034-2008-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Derecho de Via del Tramo: Mollepata ­ MORDAZA de MORDAZA de la Carretera: Pallasca - Mollepata ­ Angasmarca ­ MORDAZA de MORDAZA ­Shorey (PE ­ 10A), que forma la Ruta PE- 3N, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera: Pallasca ­ Mollepata ­ Angasmarca ­ MORDAZA de ChucoShorey (PE-10A) Mollepata Tramo: -Santiago de MORDAZA Long. Km

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

Ruta

Departamento

Derecho de Via 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la via)

Propiedad Restringida 5m. a cada lado del derecho de via

PE-3N

76+618

La MORDAZA

Articulo 2°.- El Derecho de Via fijado por el articulo precedente, podra variar en caso de terrenos de topografia accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Articulo 3°.- A cada lado del derecho de via establecido por el articulo primero de la presente resolucion, habra una faja de terreno de 5m de ancho como propiedad restringida. La restriccion se refiere a la prohibicion de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1246543-1

Otorgan a personas juridicas concesion unica para prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2015 MTC/01.03 MORDAZA, 3 de junio de 2015 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2015006947 por la empresa INTERCONEXION TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, senala que "Llamase concesion al acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo

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