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El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554487 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo octagésimo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1088- 2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2015, en el extremo que nombra a la doctora Liliana Kádagand Venero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1247426-19 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban la Directiva “Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos”, Código DI01-GOECOR/JEL, Versión 01 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000175-2015-J/ONPE Lima, 5 de junio de 2015 VISTOS: el Memorando N° 000348-2015-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° 001857-2015-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe N° 000257-2015-GAJ/ONPE; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, con fecha 17 de mayo de 2015 se llevó a cabo la primera etapa de la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el período 2015-2020; Que, estando próxima a convocarse la Asamblea de Delegados/Candidatos, para elegir a los Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, mediante la Resolución Jefatural N° 000153-2015-J/ONPE se aprobó la Directiva “Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos”, Código DI01-GOECOR/JEL, Versión 00, a través de la cual se establecen los lineamientos generales para el desarrollo de la mencionada Asamblea; Que, con Ofi cio N° 01976-2015-SG/JNE el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones remite al Secretario General de la ONPE el Ofi cio N° 139-2015- JEE LIMA del Jurado Electoral Especial de Lima; por el cual, dicho colegiado advierte que corresponde al Jurado Electoral Especial resolver las impugnaciones que pudieran presentarse en la mencionada Asamblea; Que, en atención a lo antes señalado, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional mediante el documento de vistos, propone la modifi cación de la Directiva “Desarrollo de la Asamblea de Delegados/ Candidatos”, Código DI01-GOECOR/JEL, Versión 00; Que, la Gerencia de Gestión de la Calidad a través del Memorando N° 000348-2015-GGC/ONPE, adjunta el proyecto de Directiva señalada precedentemente, precisando que la misma cumple con las normas internas sobre emisión de documentos de gestión; Que, en ese contexto, resulta necesaria la aprobación de la Directiva “Desarrollo de la Asamblea de Delegados/ Candidatos”, Código DI01-GOECOR/JEL, Versión 01, disponiéndose su difusión, a fi n de garantizar que sea de conocimiento de todos los actores que intervienen en la Asamblea de Delegados/Candidatos, para su aplicación y cumplimiento obligatorio, dejando sin efecto la directiva anteriormente aprobada; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales n) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-20174-J/ONPE y modifi cado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE y el numeral 8 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-97-PCM; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias: de Asesoría Jurídica, de Gestión de la Calidad, de Planeamiento y Presupuesto, de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión Electoral, de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral y de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva “Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos”, Código DI01- GOECOR/JEL, Versión 01, la cual en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva “Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos”, Código DI01-GOECOR/JEL, Versión 00, aprobada por Resolución Jefatural N° 000153-2015-J/ONPE. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones, del Jurado Electoral Especial de Lima y de los Delegados/Candidatos que participarán en la Asamblea de Delegados, el contenido de la presente resolución y de su anexo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe DESARROLLO DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS/CANDIDATOS Código: DI01-GOECOR-JEL Versión: 01 I. OBJETIVO II. ALCANCE III. BASE NORMATIVA IV. REFERENCIAS V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS VI. NORMAS GENERALES VII. MECÁNICA OPERATIVA I. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos a fi n de asegurar la organización y ejecución de la segunda etapa del proceso de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. II. ALCANCE De aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los intervinientes en el proceso de desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos. III. BASE NORMATIVA 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397.