Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2015 (06/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 6 de junio de 2015

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Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6512015 de la vigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA Postigo quien tuvo que retirarse para asistir a otra reunion programada con anterioridad en el despacho de la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar a partir del 16 de MORDAZA de 2015 y hasta el 15 de enero de 2016, los siguientes organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA Norte: a) El 1º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Independencia, como 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de MORDAZA Piedra; modificandose la denominacion del Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA como 1º Juzgado Civil del mismo distrito. b) El 3º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Independencia, como 3º Juzgado Civil Permanente del Distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, ordene la redistribucion de expedientes del 1º y 3º Juzgados Civiles de Independencia que no tengan vista de causa ni esten por sentenciar al 30 de junio de 2015 en forma equitativa y aleatoria entre los restantes tres Juzgados Civiles del mismo distrito. Articulo Tercero.- Disponer que los Juzgados Civiles Permanentes de los distritos de MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA de Porres, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria entre el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de MORDAZA MORDAZA y el 3º Juzgado Civil Permanente del Distrito de San MORDAZA de Porres, los expedientes que no tengan vista de causa ni esten por sentenciar al 30 de junio de 2015. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1247507-2

Cuarto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispuso que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que por Resolucion Administrativa Nº 3092014-CE-PJ de fecha 10 de setiembre de 2014, se dispuso en su articulo primero convertir a partir del 1 de noviembre de 2014 el 1º y 2° Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Porres como 1º y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito. Asimismo, el articulo noveno de dicha resolucion, modifico a partir de la referida fecha la denominacion del Juzgado Civil del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Ancon y MORDAZA MORDAZA en Juzgado Civil del Distrito de MORDAZA MORDAZA, con competencia territorial en el citado distrito politico. Setimo. Que mediante Oficio Nº 1687-2015-P-CSJLNPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte remitio al Presidente de la Comision Nacional de Productividad Judicial el Informe Tecnico Nº 005-2015-OECSJLN/PJ, aprobado mediante Acta de fecha 9 de marzo de 2015 por la Comision Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia a su cargo, a traves del cual, solicita el traslado de dos Juzgados Civiles Permanentes de menor antiguedad del Distrito de Independencia a los Distritos de San MORDAZA de Porres y MORDAZA MORDAZA, por un plazo prorrogable de 6 meses, para que luego retornen dichos juzgados a su ubicacion de origen, permitiendo asi brindar un mejor servicio de justicia a la poblacion. En el referido informe se contempla que la propuesta resultaria factible al tener ambientes disponibles en la sede de Shangri-la, Distrito de MORDAZA MORDAZA y en la sede ubicada en la Asociacion San MORDAZA de MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Porres. Asimismo, refiere que descentralizando dos organos jurisdiccionales civiles de Independencia a la periferia (San MORDAZA de Porres y MORDAZA Piedra), se equipararia la cantidad de Juzgados Civiles en los tres mencionados distritos. Octavo. Que, mediante Informe N° 034-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Los cinco Juzgados Civiles que funcionan en el Distrito de Independencia desde el ano 2013, en promedio registran un ingreso de expedientes en tramite que supera ligeramente al estandar de produccion establecido en 400 expedientes. Por otro lado, el bajo nivel resolutivo registrado por estos organos jurisdiccionales, ha generado que la carga inicial se incremente de manera continua, puesto que de 1,279 expedientes registrados en el ano 2013, pasaron a 2,081 para el presente ano. Asimismo, se estima que el promedio de carga procesal de los referidos organos jurisdiccionales para el ano 2015 seria de 874 expedientes. b) De otro lado, para el presente ano se estima que el promedio de carga procesal que registrarian los dos Juzgados Civiles de MORDAZA MORDAZA y los dos de San MORDAZA de Porres seria de 1,983 y 1,685 expedientes respectivamente, presentandose en los organos jurisdiccionales de ambos distritos una mayor "Sobrecarga" procesal con respecto a los 874 expedientes que registrarian los cinco Juzgados Civiles del Distrito de Independencia. c) Debido a la situacion MORDAZA descrita, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte efectua la propuesta de reubicar a dos de los Juzgados Civiles menos antiguos del Distrito de Independencia, uno hacia el Distrito de MORDAZA MORDAZA y otro hacia el Distrito de San MORDAZA de Porres (Condevilla), por un plazo prorrogable de seis meses. Sin embargo, se considera conveniente la reubicacion del 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Independencia, por ser los organos jurisdiccionales que registran una menor carga inicial para redistribuir entre sus homologos. Noveno. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo

Sancionan con destitucion a trabajador judicial del Centro de Distribucion General (Mesa de Partes) de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 134-2012-LAMBAYEQUE MORDAZA, veintiuno de enero de dos mil quince.-

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