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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (06/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 6 de junio de 2015 554475 Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que por Resolución Administrativa Nº 309- 2014-CE-PJ de fecha 10 de setiembre de 2014, se dispuso en su artículo primero convertir a partir del 1 de noviembre de 2014 el 1º y 2° Juzgados Mixtos de San Martín de Porres como 1º y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito. Asimismo, el artículo noveno de dicha resolución, modifi có a partir de la referida fecha la denominación del Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa en Juzgado Civil del Distrito de Puente Piedra, con competencia territorial en el citado distrito político. Sétimo. Que mediante Ofi cio Nº 1687-2015-P-CSJLN- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remitió al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe Técnico Nº 005-2015-OE- CSJLN/PJ, aprobado mediante Acta de fecha 9 de marzo de 2015 por la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia a su cargo, a través del cual, solicita el traslado de dos Juzgados Civiles Permanentes de menor antigüedad del Distrito de Independencia a los Distritos de San Martín de Porres y Puente Piedra, por un plazo prorrogable de 6 meses, para que luego retornen dichos juzgados a su ubicación de origen, permitiendo así brindar un mejor servicio de justicia a la población. En el referido informe se contempla que la propuesta resultaría factible al tener ambientes disponibles en la sede de Shangri-la, Distrito de Puente Piedra y en la sede ubicada en la Asociación San Juan de Dios, Distrito de San Martín de Porres. Asimismo, refi ere que descentralizando dos órganos jurisdiccionales civiles de Independencia a la periferia (San Martín de Porres y Puente Piedra), se equipararía la cantidad de Juzgados Civiles en los tres mencionados distritos. Octavo. Que, mediante Informe N° 034-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Los cinco Juzgados Civiles que funcionan en el Distrito de Independencia desde el año 2013, en promedio registran un ingreso de expedientes en trámite que supera ligeramente al estándar de producción establecido en 400 expedientes. Por otro lado, el bajo nivel resolutivo registrado por estos órganos jurisdiccionales, ha generado que la carga inicial se incremente de manera continua, puesto que de 1,279 expedientes registrados en el año 2013, pasaron a 2,081 para el presente año. Asimismo, se estima que el promedio de carga procesal de los referidos órganos jurisdiccionales para el año 2015 sería de 874 expedientes. b) De otro lado, para el presente año se estima que el promedio de carga procesal que registrarían los dos Juzgados Civiles de Puente Piedra y los dos de San Martín de Porres sería de 1,983 y 1,685 expedientes respectivamente, presentándose en los órganos jurisdiccionales de ambos distritos una mayor “Sobrecarga” procesal con respecto a los 874 expedientes que registrarían los cinco Juzgados Civiles del Distrito de Independencia. c) Debido a la situación antes descrita, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte efectúa la propuesta de reubicar a dos de los Juzgados Civiles menos antiguos del Distrito de Independencia, uno hacia el Distrito de Puente Piedra y otro hacia el Distrito de San Martín de Porres (Condevilla), por un plazo prorrogable de seis meses. Sin embargo, se considera conveniente la reubicación del 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Independencia, por ser los órganos jurisdiccionales que registran una menor carga inicial para redistribuir entre sus homólogos. Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 651- 2015 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Ticona Postigo quien tuvo que retirarse para asistir a otra reunión programada con anterioridad en el despacho de la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar a partir del 16 de julio de 2015 y hasta el 15 de enero de 2016, los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Norte: a) El 1º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Independencia, como 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra; modifi cándose la denominación del Juzgado Civil de Puente Piedra como 1º Juzgado Civil del mismo distrito. b) El 3º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Independencia, como 3º Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ordene la redistribución de expedientes del 1º y 3º Juzgados Civiles de Independencia que no tengan vista de causa ni estén por sentenciar al 30 de junio de 2015 en forma equitativa y aleatoria entre los restantes tres Juzgados Civiles del mismo distrito. Artículo Tercero.- Disponer que los Juzgados Civiles Permanentes de los distritos de Puente Piedra y San Martín de Porres, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria entre el 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra y el 3º Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Martín de Porres, los expedientes que no tengan vista de causa ni estén por sentenciar al 30 de junio de 2015. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1247507-2 Sancionan con destitución a trabajador judicial del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque INVESTIGACIÓN N° 134-2012-LAMBAYEQUE Lima, veintiuno de enero de dos mil quince.-