Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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al Norte de la Playa Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 03 de marzo del 2014 (fojas 19), se verifico que el predio es terreno eriazo ribereno al mar, suelo de textura rocosa y topografia pendiente moderada, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA,expidio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0111-2015-ORP-SCRZNRº I/SUNARP de fecha 08 de enero de 2015 (fojas 08 al 11), senalando respecto al predio de 868 910,55 m2 que se encuentra dentro de su posicion geografica y no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1º de la Ley Nº 26856. Ademas, preciso que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de elaboracion digital de la base grafica; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Area de Playa" el area en donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que si al momento de efectuar la medicion de los 200 metros para fijar la MORDAZA de dominio restringido, se presenta accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, MORDAZA u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la MORDAZA de dominio restringido quedara conformado unicamente por la extension longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a linea de alta marea y la linea que configura el contorno del accidente geografico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geografica de la playa. Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 868 910,55 m2, de conformidad con el articulo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 13 319,43 m², de conformidad con el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0558-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de MORDAZA de 2015 (fojas 18 al 21); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 13 319,43 m², ubicado en la MORDAZA Oeste del Centro Poblado de Paracas, a 450 m al Suroeste del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco, altura del km 21 de la Carretera MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-22 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 432-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente Nº 454-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 868 910,55 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Yacila, altura de Punta Gaviotas y Punta Yacila, al Norte de la Playa Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 868 910,55 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Yacila, altura de Punta Gaviotas y Punta Yacila,

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