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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554539 ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 13 319,43 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0558-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015 (fojas 18 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 13 319,43 m², ubicado en la Zona Oeste del Centro Poblado de Paracas, a 450 m al Suroeste del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco, altura del km 21 de la Carretera Pisco, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-22 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 432-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de mayo del 2015 Visto el Expediente Nº 454-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 868 910,55 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Yacila, altura de Punta Gaviotas y Punta Yacila, al Norte de la Playa Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 868 910,55 m2, ubicado al Oeste del Centro Poblado Yacila, altura de Punta Gaviotas y Punta Yacila, al Norte de la Playa Cangrejos, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de marzo del 2014 (fojas 19), se verifi có que el predio es terreno eriazo ribereño al mar, suelo de textura rocosa y topografía pendiente moderada, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura,expidió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 0111-2015-ORP-SCR- ZNRº I/SUNARP de fecha 08 de enero de 2015 (fojas 08 al 11), señalando respecto al predio de 868 910,55 m2 que se encuentra dentro de su posición geográfi ca y no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1º de la Ley Nº 26856. Además, precisó que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfi ca; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “Área de Playa” el área en donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, se presenta accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformado únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa. Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 868 910,55 m2, de conformidad con el artículo 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento