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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554537 Centro Poblado San Clemente, altura de la playa La Joya, a 2 kilómetros al Noreste de la desembocadura del Río Pisco, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la Zona Registral N° XI Sede Ica, con Ofi cio N° 0351-2014/Z.R.N°XI- UREG-C de fecha 09 de diciembre de 2014 (fojas 04), remitió el Informe Técnico N° 2704-2014-Z.R.N°XI/URC- PISCO de fecha 04 de diciembre del 2014, (fojas 05 y 06), señalando que el predio de 146348,82 m², no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral,por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en esa zona, toda vez que se encuentran en proceso de actualización e implementación de la base gráfi ca y de datos; sin embargo advierte que el predio se encuentra parcialmente en la zona de restricción absoluta (faja de 50.00m paralela a la línea litoral) y con la zona de restricción relativa (faja de 200.00 paralela a la línea litoral), según lo indicado en la Ley N° 26856 y el Decreto Supremo N° 050-2006-EF; Que, el área consultada es de 146 348,82 m², sin embargo por existir zona agrícola en un sector del predio, se efectúa el recorte de un área de 5 364,10 m², quedando como predio a incorporar un área total de 140 984,73 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de febrero de 2015 (foja 13), se verifi có que este terreno es de naturaleza eriaza ribereña al mar, suelo de textura arenosa y topografía con suave declive hacia el mar, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 140 984,73 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0582-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de mayo de 2015 (fojas 14 al 17); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 140 984,73 m², ubicado en la Zona Oeste del Centro Poblado San Clemente, altura de la playa La Joya, a 2 kilómetros al Noreste de la desembocadura del Río Pisco, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-20 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 430-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 453-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51756,49 m2, ubicado ala altura de Punta Ñes, a 1 kilómetro al Suroeste del límite distrital con Colán y la Zona Sur del Balneario de Colán, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 51 756,49 m2, ubicado a la altura de Punta Ñes, a 1 kilómetro al Suroeste del límite distrital con Colán y la Zona Sur del Balneario de Colán, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de marzo del 2014 (fojas 16), se verifi có que el predio se encuentra conformado por zona de acantilados cuya característica es rocosa por la erosión que se produce por los factores del viento y marea; y el área de playa es suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I - Sede Piura, expidióel Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de febrero de 2015,sobre la base del Informe Técnico N° 1009-2015-ORP-ZR-I- UREG/SUNARP de fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 07 al 09), señalando respecto al predio de 51756,49 m2 que se encuentra dentro de su posición geográfi ca y no cuenta a la fecha con antecedente gráfi co registral; sin embargo, advierte que se encuentra totalmente gráfi camente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1° de la Ley N° 26856. Además, precisó que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfi ca; Que, conforme al artículo 1°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley