Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de Playas, establece como "Area de Playa" el area en donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 0502006-EFque aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que si al momento de efectuar la medicion de los 200 metros para fijar la MORDAZA de dominio restringido, se presenta accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, MORDAZA u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la MORDAZA de dominio restringido quedara conformado unicamente por la extension longitudinal comprendida entre el limite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a linea de alta marea y la linea que configura el contorno del accidente geografico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geografica de la playa. Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 51 756,49 m2, de conformidad con el articulo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del articulo 44° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0584-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de MORDAZA de 2015 (fojas17 al 20); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 756,49 m2, ubicado a la altura de Punta Nes, a 1 kilometro al Suroeste del limite distrital con Colan y la MORDAZA Sur del Balneario de Colan, en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-21

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 431-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente N° 421-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 319,43 m², ubicado en la MORDAZA Oeste del Centro Poblado de Paracas, a 450 m al Suroeste del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco, altura del km 21 de la Carretera MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 13 319,43 m², ubicado en la MORDAZA Oeste del Centro Poblado de Paracas, a 450 m al Suroeste del Desembarcadero Pesquero Artesanal El Chaco, altura del km 21 de la Carretera MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° XI Sede Ica, con Oficio N° 028-2015/Z.R.N°XIUREG-C de fecha 17 de febrero de 2015 (fojas 04), remitio el Informe Tecnico N° 0279-2015-Z.R.NºXI/URC-PISCO, de fecha 13 de febrero de 2015 (fojas 05 y 06), senalando que el predio de 13319,43 m², se encuentra en una MORDAZA donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o superposicion en la MORDAZA de estudio; sin embargo, advierte que el predio se encuentra parcialmente en la MORDAZA de dominio con caracteristica de restriccion absoluta y relativa, segun lo indicado en la Ley N° 26856 y el Decreto Supremo N° 050-2006-EF; Que, el personal de esta Superintendencia realizo la inspeccion tecnica con fecha 05 de marzo de 2015 (fojas 17), verificando que el terreno es ribereno al mar, presenta restos de desmonte y se encuentra parcialmente ocupado; Que, conforme al articulo 1° y 2° de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

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