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El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554710 salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y para brindar asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11º del citado Decreto Legislativo Nº 1167, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confi anza de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas, Nivel F-5; por lo que resulta necesario encargar las funciones de Director General, en tanto se designe al Titular del cargo; Con el visado de la Secretaría General y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1167 que crea el Instituto de Gestión de los Servicios de Salud; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR, a partir del 10 de junio de 2015, al Médico Cirujano Fernando Wladimiro Ramos Neyra, en el cargo de Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas, Nivel F-5, del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en tanto se designe al Titular. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional 1248721-2 Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Jefe de la Oficina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2015/IGSS Lima, 9 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal f) del artículo 11º del citado Decreto Legislativo dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confi anza de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico, Nivel F-3 y Jefe de la Ofi cina de Administración, Nivel F-3, del Hospital San Juan de Lurigancho del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, por lo que resulta necesario designar a los funcionarios que ostentaran dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a los profesionales que a continuación se detallan, en los cargos de confi anza del Hospital San Juan de Lurigancho del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: Nombres y Apellidos Cargos Nivel Contadora Pública Colegiada Rusbelinda Becerra Medina Jefa de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico F-3 Médico Cirujano Karin Narda Gálvez Carrillo Jefe de la Ofi cina de Administración F-3 Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Hospital San Juan de Lurigancho: www. hospitalsjl.gob.pe y en el Portal del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ANTONIO ESPINOZA ATARAMA Jefe Institucional 1248721-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Determinan Competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2015-OEFA/CD Lima, 2 de junio de 2015 VISTOS: El Informe N° 226-2015-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, mediante Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, a través de la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Literal b) del Artículo 3° de la Ley N° 29968, el SENACE es competente para administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fi scalización y sanción que corresponden al OEFA; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, el OEFA asumirá las funciones de fi scalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N° 29325; Que, asimismo, el Artículo 26° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios