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El Peruano Miércoles 10 de junio de 2015 554715 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Delegan diversas facultades al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a otros funcionarios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 155-2015-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que una de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales y extranjeras, dentro de la Constitución y las Leyes, para asegurar el fi nanciamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fi nes, de conformidad con lo establecido por el artículo 82°, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que con la fi nalidad de descongestionar la labor de éste Órgano de Gobierno y resolver con mayor celeridad las propuestas de convenios, se expidieron las siguientes resoluciones administrativas: a) Resolución Administrativa de fecha 23 de febrero de 2007, por la cual se delegó al Gerente General la suscripción de convenios con instituciones educativas que permitan el acceso gratuito y/o con tarifas reducidas a cursos o programas destinados a trabajadores del Poder Judicial. b) Resolución Administrativa N° 062-2009-CE-PJ, del 3 de marzo de 2009, por la cual se delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores la facultad de celebrar convenios de cooperación interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales, con la fi nalidad de recibir donaciones o cesiones en uso de bienes muebles e inmuebles. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 377-2009-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2009, las facultades delegadas se ampliaron para suscribir convenios con entidades públicas a fi n de elaborar los estudios de preinversión que viabilicen la construcción o mejoramiento de la infraestructura del Poder Judicial. c) Resolución Administrativa N° 075-2010-CE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2010, que delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores del país la facultad de celebrar convenios de cooperación interinstitucional con el Banco de la Nación, con el objeto de implementar micro agencias de la citada entidad bancaria. d) Resolución Administrativa N° 050-2011-CE-PJ, del 26 de enero de 2011, que entre otras medidas, delegó al Presidente del Consejo Ejecutivo la facultad de aprobar propuestas de convenios interinstitucionales. e) Resolución Administrativas N° 143-2011-CE-PJ, del 27 de abril de 2011, mediante la cual se delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas asigne la partida presupuestal correspondiente, la facultad de suscribir convenios con los Colegios de Abogados; así como con Universidades públicas o privadas ubicadas en sus respectivos Distritos Judiciales, con la fi nalidad de que las referidas instituciones puedan fi nanciar el pago de las remuneraciones de sus representantes ante las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. f) Resolución Administrativa N° 139-2011-CE-PJ, del 18 de mayo de 2011, que autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con los Colegios de Abogados de su jurisdicción, relativo al pago de cuotas mensuales. g) Resolución Administrativa N° 066-2013-CE-PJ, del 10 de abril de 2013, por la cual se delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la facultad de suscribir convenios con Gobiernos Regionales y Locales, para mejorar la infraestructura del Poder Judicial, observando el formato que en anexo adjunto forma parte de la mencionada resolución. h) Resolución de fecha 25 de abril de 2013, que modifi có la Resolución Administrativa N° 062-2009-CE-PJ, del 3 de marzo de 2009. i) Resolución Administrativa N° 061-2014-CE-PJ, de fecha 5 de marzo de 2015, mediante la cual se autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a suscribir convenios con Gobiernos Regionales y Locales con la fi nalidad de mejorar la infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial, en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; precisándose que los convenios deberán tener el acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso. Tercero. Que, la facultad de celebrar convenios comprende las acciones de consensuar, aprobar, fi rmar y ejecutar; en ese sentido, teniendo en cuenta las diversas resoluciones que se han expedido respecto a la delegación de facultades para la suscripción de convenios interinstitucionales, resulta necesario regular las facultades delegadas en concordancia con lo previsto en el artículo 82°, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 624-2015 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por tener que viajar en comisión de servicio. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Delegar al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con las siguientes entidades: a) Poderes del Estado (Congreso de la República y Ministerios del Estado). b) Órganos autónomos del Estado (Banco Central de Reserva del Perú, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Ofi cina Central de Lucha contra la Falsifi cación de Numerario, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Educación Universitaria y Tribunal Constitucional); u otras entidades del Estado de competencia nacional. Segundo.- Delegar al Gerente General del Poder Judicial y, en su caso, a los Gerentes o Administradores Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con Universidades públicas o privadas, previo acuerdo del órgano competente de las referidas casas de estudios; salvo que excepcionalmente asuma la delegación el Presidente del Poder Judicial para determinados casos. Tercero.- Delegar a los Gerentes o Administradores Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país la facultad de celebrar convenios interinstitucionales con Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales; u otras entidades públicas o privadas ubicadas en la jurisdicción del Distrito Judicial, previo acuerdo del Consejo Regional, Concejo Municipal y de los órganos competentes, según corresponda; salvo que excepcionalmente asuma la delegación el Presidente del Poder Judicial para determinados casos. Cuarto.- Para la celebración de los referidos convenios se deberá contar con el informe favorable de la Ofi cina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales. Quinto.- Disponer que los convenios que se suscriban conforme a las facultades delegadas, sean comunicados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su validación y registro correspondiente. Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública y al Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1248485-1